Anuncio de escisión parcial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de Sovilopa, Sociedad Limitada (Sociedad Escindida), celebrada el día 30 de septiembre de 2009, se acordó, por unanimidad, la escisión de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, consistente en la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad "Inkerman Corporation, Sociedad Limitada", íntegramente participada hasta la fecha por la sociedad escindida, esto es, de 1.902.624 participaciones sociales, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 1 al 1.902.624, ambos inclusive, traspasándose, con cumplimiento del articulo 70 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, a la sociedad de nueva creación, beneficiaria de la escisión, Bcnsistempro. ptp, Sociedad Limitada (Sociedad Beneficiaria).
La escisión se acordó en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial suscrito el 31 de julio de 2009, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, sirviendo para la operación el balance cerrado a fecha 20 de julio de 2009 de la Sociedad Escindida.
Como consecuencia de la escisión, se redujo el Capital Social de la sociedad escindida, fijado en 95.116 euros, hasta la cuantía de 49.928 euros, es decir, reducirlo en una cuantía de 45.188 euros, y se redujo 1.857.436 euros de reservas de la sociedad Escindida, mediante la reducción del valor nominal de las 15.800 participaciones representativas del capital social de la Sociedad Escindida en la cuantía de 2,86 euros por participación social, por lo que el valor nominal quedó fijado en 3,16 euros por participación. Con ello, el capital social quedó fijado en 49.928 euros, representado por 15.800 participaciones sociales de 3,16 euros de valor nominal cada una de ellas.
De acuerdo con lo anterior, se acordó constituir la Sociedad Beneficiaria con un capital de 1.900.000 euros, dividido en 1.900 participaciones sociales, números 1 al 1.900, ambos inclusive, de 1.000 euros de valor nominal cada una, subrogándose en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido en su favor.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el balance de escisión, y el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida de oponerse a la escisión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 abril, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión.
Barcelona, 30 de septiembre de 2009.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida, Sovilopa, Sociedad Limitada, Don Miquel Priu Baixeras.
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