Content not available in English
La Junta General de socios, celebrada el 4 de septiembre de 2009, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los socios de la sociedad de su Derecho de asunción preferente:
Primero.- Ampliar el capital social que en la actualidad es de tres mil seiscientos seis euros con siete céntimos (3.606,07 €), en la cantidad de doscientos ochenta mil seiscientos setenta y dos euros con sesenta y cinco céntimos (280.672,65 €), quedando, por tanto, un capital de Doscientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho euros con setenta y dos céntimos (284.278,72 €), mediante la emisión de 4.670 participaciones sociales de 60,10121 € de valor nominal numeradas correlativamente de la 61 a 4.730, ambas inclusive, de iguales características y Derechos que las que actualmente tiene emitidas la sociedad
Los Socios de la compañía son titulares del derecho de asunción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que les corresponda al valor nominal de las antiguas participaciones.
Los señores socios pueden usar su derecho de adquisición preferente en el plazo de un mes contado desde la publicación del anuncio de oferta de asunción de las nuevas participaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Durante ese plazo, los socios pueden asumir las nuevas participaciones mediante la comunicación dirigida a esta sociedad, a la que se acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso del valor nominal de las participaciones sociales objeto de asunción en la cuenta corriente 0030 2505 12 0297762273 pudiendo destinar a tal fin determinados socios, los préstamos que han concedido a la Sociedad al darse los requisitos recogidos en el artículo 74 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, como acredita el informe emitido a tal efecto por el órgano de Administración.
Las participaciones no asumidas serán ofrecidas por el órgano de administración al resto de socios, en idénticas condiciones a las acordadas, para que procedan a su asunción y desembolso.
Quedó facultado el órgano de Administración para determinar las condiciones de acuerdo en lo no específicamente previsto.
Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitadas.
Granollers, 4 de septiembre de 2009.- El Presidente del Consejo de Administración, Benigno Antonio Fanlo Rivera.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid