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Documento BORME-C-2009-30990

CINTRA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS
DE TRANSPORTE, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
CINTRA INFRAESTRUCTURAS, S.A.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 32997 a 32998 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-30990

TEXTO

Anuncio de segregación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, en relación con el 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Cintra Concesiones de Infraestructuras de Transporte, S.A. celebrada en Madrid el día 22 de octubre de 2009 en primera convocatoria, después de aprobar el Balance de Segregación cerrado a 30 de abril de 2009 y el Proyecto de Segregación, acordó la segregación de Cintra Concesiones de Infraestructuras de Transporte, S.A. a favor de Cintra Infraestructuras, S.A.U. mediante el traspaso en bloque de todo su patrimonio empresarial a favor de ésta, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones del negocio de concesiones de infraestructuras de la sociedad segregada. Dicho negocio constituye una unidad económica en el sentido del artículo 71 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado conforme al Proyecto de Segregación redactado y suscrito por los administradores de Cintra Concesiones de Infraestructuras de Transporte, S.A. y Cintra Infraestructuras, S.A.U. y que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 3 de agosto de 2009.

Cintra Infraestructuras, S.A.U., se halla íntegramente participada, de forma directa, por Cintra Concesiones de Infraestructuras de Transporte, S.A. Por ello, resulta plenamente aplicable el procedimiento especial simplificado previsto en el apartado 1 del artículo 49, en relación con el 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, lo que permite que la segregación se lleve a cabo sin la aprobación de la Junta General de la sociedad beneficiaria de la segregación.

1. Aumento de capital

Como consecuencia del acuerdo de segregación adoptado, Cintra Infraestructuras, S.A.U. aumentará su capital social en un importe nominal de 156.648.775 euros, mediante la emisión de 156.648.775 acciones, de un euro (1€) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 60.103 al 156.708.877, ambos inclusive, pertenecientes a la misma y única clase y serie que las ya existentes. Las nuevas acciones estarán representadas, al igual que las ya existentes, mediante títulos al portador, modificándose en consonancia el artículo quinto de los Estatutos Sociales de Cintra Infraestructuras, S.A.U.

Las nuevas acciones se emiten con una prima de emisión que asciende a la cantidad de 1.656.197.685 euros, suponiendo una prima de emisión de 10,5726820076 euros por acción.

El acuerdo de aumento prevé a los efectos del artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas, la posibilidad de suscripción incompleta. En tal supuesto, el importe nominal del aumento de capital en Cintra Infraestructuras, S.A.U. quedará asimismo minorado en la proporción correspondiente, de modo que la prima de emisión por cada nueva acción emitida resulte inalterada

2. Estatutos de la sociedad beneficiaria

No se han acordado modificaciones estatutarias en Cintra Infraestructuras, S.A.U., la cual continuará rigiéndose por los que a fecha de hoy son sus estatutos.

3. Fecha de efectos contables y ventajas y derechos especiales

Se establece el día 30 de junio de 2009 como fecha a partir de la cual las operaciones a partir de la cual las operaciones propias de Cintra Concesiones de Infraestructuras de Transporte, S.A. relativas al patrimonio social segregado se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de Cintra Infraestructuras, S.A.U.

No existen en Cintra Concesiones de Infraestructuras de Transporte, S.A. prestaciones accesorias, ni acciones especiales o derechos especiales distintos de las acciones.

4. Régimen tributario especial

La Junta General Extraordinaria de Cintra Concesiones de Infraestructuras de Transporte, S.A. ha acordado que la segregación se acoja al régimen tributario establecido en el Capítulo VIII del Título VII y disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004.

A tal efecto, y según lo previsto en el artículo 96 del referido Texto Refundido, la operación de segregación será comunicada al Ministerio de Economía y Hacienda en la forma reglamentariamente establecida.

5. Condiciones suspensivas

La eficacia de la segregación ha quedado sujeta al cumplimiento de las condiciones suspensivas establecidas en el Proyecto de Segregación, que deberán verificarse no más tarde del día 15 de diciembre de 2009.

6. Derecho de información

De conformidad con lo previsto en el artículo 43, en relación con el 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la segregación de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales y en las página web de la sociedad Cintra Concesiones de Infraestructuras de Transporte, S.A. (www.cintra.es).

7. Derecho de oposición

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la segregación, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, en los términos señalados en el artículo 44, en relación con el 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

En Madrid, 22 de octubre de 2009.- El Consejero Secretario de Cintra Infraestructuras, S.A.U., el Secretario del Consejo de Administración de Cintra Concesiones de Infraestructuras de Transporte, S.A., don Javier Romero Sullá.

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