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Documento BORME-C-2009-31081

DISTRIBUCIONES LÓPEZ HERRERA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 33089 a 33089 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2009-31081

TEXTO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se pone en conocimiento de los interesados que en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2009 se aprobó una operación acordeón consistente en la reducción del capital social a 0 euros, mediante la amortización total de las acciones existentes con cargo a la constitución de una reserva indisponible de carácter análogo, y simultáneamente proceder a una ampliación de capital, mediante emisión de 1.866 nuevas acciones, de 42 euros de valor nominal.

La reducción se realizará mediante el procedimiento de amortizar todas las acciones de la entidad, con cargo a la constitución de una reserva indisponible de carácter análogo al capital social en los términos del artículo 167 de la Ley de Sociedades Anónimas.

La ampliación de capital simultánea a la reducción autorizada deberá realizarse dentro del plazo máximo de un mes desde la publicación en el BORME prevista por la Ley.

Los accionistas actuales tendrán un derecho de suscripción preferente de las acciones que se emitan en la misma proporción en que ahora lo son, suscribiendo dichas acciones que quedarían íntegramente desembolsadas mediante aportaciones dinerarias a través de ingresos en metálico en la cuenta de la Sociedad, pudiendo ejercitar este derecho durante el plazo de un mes desde la última publicación legalmente exigida de este acuerdo; las acciones que quedasen sin suscribir en este período podrán ser suscritas en otro plazo de los diez días siguientes por los socios o accionistas, en la proporción resultante en que hubiesen acudido al primer tramo de la suscripción, y, finalmente, si hubiere acciones no suscritas tras ello, se autoriza a los Administradores a fin de que puedan ofrecerlas libremente a los mismos accionistas o a terceros, o bien a dejar la ampliación fijada en la cifra realmente suscrita, siempre que sea igual o superior al mínimo legal establecido.

Los Administradores estarán facultados, en virtud de esta delegación, para establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital quede aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas siempre que se alcance el mínimo legal establecido, y para dar nueva redacción al artículo número 5 de los Estatutos Sociales relativo al capital, una vez acordado y ejecutado el aumento.

Publicado el presente, queda a salvo el derecho de los acreedores que la sociedad pudiera tener, si bien al realizarse la reducción de capital en los términos establecidos en el articulo 167 de la Ley de Sociedades Anónimas, queda excluido el derecho de oposición de los acreedores a la citada reducción.

Motilla del Palancar, 23 de octubre de 2009.- El Administrador Solidario, don Antonio Herrera López.

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