A los efectos de lo dispuesto por el artículo 43.1 de la ley 3/2009 se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de las sociedades mercantiles, Ricardo Alonso Ferrando, S.A. y Tamworth Asociados, S.L. Unipersonal celebradas el día 30 de de septiembre de 2009, han acordado, por unanimidad, la fusión impropia de ambas sociedades mediante la absorción de Tamworth Asociados, S.L. Unipersonal, por parte del socio único Ricardo Alonso Ferrando, S.A. con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio total a la sociedad absorbente. La fusión se ha acordado conforme al proyecto de fusión, sin ampliación de capital de la sociedad absorbente, por ser fusión impropia al estar participada la sociedad absorbida íntegramente por la sociedad absorbente, siendo de aplicación el artículo 49 de la ley 3/2009.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 30 de septiembre de 2009.- El Administrador Único de ambas sociedades, Ricardo Alonso Ferrando.
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