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Documento BORME-C-2009-31675

DEL VALLE ABOGADOS, S.L.P.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
BUFETE DEL VALLE, S.L.P.
S. FERRANDIS Y ASOCIADOS, S.L.P.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 33701 a 33701 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-31675

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.º, por remisión del 73.º, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta general universal de socios de "Del Valle Abogados, Sociedad Limitada Profesional", celebrada el día 19 de octubre de 2009, ha acordado, por unanimidad, escindirse totalmente, mediante su extinción y división de todo su patrimonio en dos partes, que se transmiten en bloque, por sucesión universal, a las sociedades de nueva creación denominadas "Bufete Del Valle, Sociedad Limitada Profesional" y "S. Ferrandis y Asociados, Sociedad Limitada Profesional", todo ello en los términos que se recogen en el Acta de la Junta y según balance de escisión cerrado a 30 de septiembre de 2009. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.º, se hace constar:

1. Que, al adoptarse el acuerdo de escisión por la Junta general universal y por unanimidad, se está a lo establecido en el artículo 42.º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al que se remite el artículo 73.º de la misma Ley, por lo que no son de aplicación las normas generales contenidas en las Secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo I del Título II de dicha Ley, ni lo establecido en los artículos 39.º y 40.1 y 2 de la misma.

2. Que el Balance de Escisión a 30 de septiembre de 2009 fue aprobado por unanimidad, sin que fuera sometido a verificación de Auditor, por aplicación de lo establecido en el artículo 37.º de la precitada Ley.

3. Que los socios, representantes de los trabajadores y acreedores, tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión aprobado y del balance de escisión.

4. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 43.º y 44.º de la Ley 3/2009, podrán oponerse a la escisión los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la misma, en los términos establecidos en el precitado artículo 44.º, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión.

Madrid, 20 de octubre de 2009.- El Administrador Único de "Del Valle Abogados, S.L.P.", don Salvador Ferrandis González.

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