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Documento BORME-C-2009-31867

INDUSTRIA TÉCNICA VALENCIANA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 33907 a 33907 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-31867

TEXTO

Anuncio de reducción de capital por amortización de acciones propias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Universal de socios de Industria Técnica Valenciana, Sociedad Anónima, celebrada el día 30 de diciembre de 2008, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

Reducir el capital social de la Compañía en la cifra de cuatro mil trescientos veintisiete euros con veinte céntimos de euros, 4.327,20 euros, mediante amortización de setenta y dos (72) acciones propias que se encuentran en autocartera, previamente adquiridas según lo autorizado, en su momento, por la Junta General de Accionistas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 75 y siguientes y la Disposición Adicional 1ª, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y en cumplimiento de los referidos preceptos. La reducción de capital se realiza con cargo a reservas voluntarias, anulando la reserva indisponible a que se refiere el artículo 79.3 de la Ley de Sociedades Anónimas. La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia Compañía la titular de las acciones amortizadas. Por tanto, la finalidad de la reducción será exclusivamente amortizar las acciones propias.

En aplicación del artículo 167.3 de la Ley de Sociedades Anónimas y con objeto de no aplicar el derecho de oposición que se contempla en el artículo 166 de la misma, el importe del valor nominal de las acciones amortizadas se destina a una reserva por capital amortizado, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, haciéndose constar a los efectos previstos en el artículo 171.2 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil que la reducción se realiza con base en un balance verificado y aprobado en los términos contemplados en el referido precepto.

Por lo que respecta al plazo de ejecución de la referida reducción de capital, se faculta e instruye al Órgano de Administración, para que, en el plazo máximo de un año, eleve a público el acuerdo de reducción del capital y presente en el Registro Mercantil la correspondiente escritura pública para su inscripción.

Valencia, 27 de octubre de 2009.- El Administrador Único, Francisco Javier Rivera Goya.

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