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Como complento al anuncio publicado en BORME número 187, de fecha 30 de septiembre de 2009, y de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que en el caso de que no todos los socios acudan a ejercitar su derecho de suscripción preferente, se prevé la validez de la suscripción incompleta.
Madrid, 29 de octubre de 2009.- Secretaria del Consejo de Administración. Firmado: Gema Barrasa Soto.
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