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La Junta general de socios de "Caluda Canarias, S.L.", aprobó, en la reunión celebrada el día 2 de noviembre de 2009, la segregación en virtud de la cual la sociedad segregada traspasará sus medios materiales y humanos vinculados a la actividad de automoción a "Caluda Canarias 2, S.L.U." (sociedad íntegramente participada por la Sociedad Segregada), que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones que forman parte de la unidad segregada recibiendo a cambio la Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones sociales creadas a raíz de la ampliación de capital de "Caluda Canarias 2, S.L.U."
Se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, el derecho que asiste a los socios de las sociedades intervinientes en la segregación así como a los acreedores de las mismas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de segregación. Asimismo se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la segregación durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último de los anuncios de segregación.
Tenerife, 2 de noviembre de 2009.- Luis Antonio Aguiar García, Administrador solidario de "Caluda Canarias, S.L.".
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