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Documento BORME-C-2009-33146

3C CAPITAL CENTRO COMERCIAL DEVELOPMENT, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
Y 3C CAPITAL CENTRO COMERCIAL MANAGEMENT, S.L.
UNIPERSONAL
3C SUPERMERCADOS DEVELOPMENT, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 35285 a 35285 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-33146

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público el acuerdo adoptado por la Junta General de la Sociedad Absorbente celebrada el 5 de noviembre de 2009 de aprobar la fusión mediante transmisión a título universal a la Sociedad Absorbente del patrimonio de las Sociedades Absorbidas y disolución sin liquidación de éstas. La fusión se ha realizado con base en los balances de las sociedades participantes cerrados a 31 de octubre de 2009 y aprobados con fecha 5 de noviembre de 2009 y tendrá efectos contables desde el 31 de octubre de 2009.

Comoquiera que la Sociedad Absorbente es titular de todas las participaciones sociales de las Sociedades Absorbidas, no ha sido precisa la aprobación de la fusión por las mismas ni los informes de administradores y expertos independientes, ni se ha aumentado el capital en la Sociedad Absorbente. Tampoco se realiza ninguna modificación estatutaria como consecuencia de la fusión, ni se establece tipo ni procedimiento de canje ni se otorgarán ventajas a los miembros del órgano de administración de las sociedades participantes ni existen titulares de derechos especiales o de títulos distintos de las participaciones sociales. Adicionalmente, en la medida en que la sociedad resultante de la fusión es una sociedad de responsabilidad limitada y el acuerdo ha sido adoptado en junta de socios con la asistencia de todos ellos y por unanimidad no son de aplicación las normas sobre el proyecto y el balance de fusión recogidas en las Secciones segunda y tercera del Capítulo I de la Ley 3/2009, de 3 de abril.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores así como a los trabajadores de la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 5 de noviembre de 2009.- El Administrador Solidario de la Sociedad Absorbente y persona física representante de ésta en el cargo de Administrador Único de las Sociedades Absorbidas.

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