En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Universales de Petro Garrotxa, S.L. y Garrotxa Oil, S.L., celebradas ambas el día 6 de noviembre de 2009, acordaron, por unanimidad, su fusión mediante la absorción de la última por la primera, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la sociedad absorbente que adquirirá por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la absorbida, con el correspondiente aumento de capital de la entidad absorbente.
Expresamente se hace constar el derecho que asiste a acreedores y socios de cada una de las sociedades de obtener en el domicilio social de las sociedades el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Los acreedores podrán oponerse a la fusión de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Besalú (Girona), 6 de noviembre de 2009.- El Administrador indistinto de la sociedad Petro Garrotxa, S.L. y Administrador indistinto de la sociedad Garrotxa Oil, S.L., Don Josep Güell Juan.
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