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Documento BORME-C-2009-33531

GRUPO RIEGOSUR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FORESTACIÓN Y JARDINERÍA, SOCIEDAD LIMITADA
DEPURAGUA 2.000, SOCIEDAD LIMITADA
CEGUIÑUELO, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 35692 a 35692 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-33531

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de Socios de las sociedades Grupo Riegosur Sociedad Limitada, Forestación y Jardinería Sociedad Limitada, Depuragua 2.000 Sociedad Limitada y Ceguiñuelo, Sociedad Anómina, en sus respectivas sesiones, celebradas con carácter universal el día 22 de octubre de 2.009, aprobaron, por unanimidad, la fusión de estas sociedades mediante la absorción de las compañías Forestación y Jardinería Sociedad Limitada, Depuragua 2.000 Sociedad Limitada y Ceguiñuelo, Sociedad Anónima por Grupo Riegosur Sociedad Limitada, con transmisión a título universal del patrimonio integro de las sociedades absorbidas a favor de la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas. La fusión se acordó en los términos y condiciones establecidos en el Proyecto de Fusión conjunto suscrito por los Órganos de Administración de todas las compañías el día 20 de julio de 2.009 y depositado en el Registro Mercantil de Sevilla el día 29 julio de 2009 y en el Registro Mercantil de Jaén el día 3 de agosto de 2009.

Conforme al artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles se hace constar expresamente:

a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades absorbidas a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

b) El derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan, durante el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Sevilla, 29 de octubre de 2009.- El Administrador Único de las sociedades intervinientes.

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