Está Vd. en

Documento BORME-C-2009-33638

CESMAR SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD CEDENTE)
MUTUA DE SEGUROS DE ARMADORES DE BUQUES DE PESCA
DE ESPAÑA, SOCIEDAD MUTUA A PRIMA FIJA
(SOCIEDAD CESIONARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 35799 a 35799 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CESIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-33638

TEXTO

Anuncio de disolución sin liquidación y cesión global de activo y pasivo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que por decisión de 6 de noviembre de 2009, el accionista único de Cesmar Seguros y Reaseguros, Sociedad Anonima Unipersonal ("CESMAR" o la "Sociedad Cedente"), ha acordado la disolución sin liquidación de la Sociedad Cedente mediante la cesión global de su activo y pasivo en favor del propio accionista único, Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca de España, Sociedad Mutua a Prima Fija ("MUTUAPESCA" o la "Sociedad Cesionaria"), conforme al proyecto de cesión global de activo y pasivo presentado por la Sociedad Cedente en el Registro Mercantil y depositado el 17 de noviembre de 2009, sin que con anterioridad a la cesión se haya exigido el pago de los dividendos pasivos pendientes de desembolso. El consejo de administración de la Sociedad Cesionaria, ha aceptado en su reunión de 6 de noviembre de 2009 la cesión acordada, subrogándose en todos sus derechos y obligaciones.

Esta cesión se encuentra sometida a la condición suspensiva consistente en la autorización por el Ministro de Economía y Hacienda mediante Orden Ministerial de la cesión de cartera de Cesmar a Mutuapesca, acordada también por el accionista único de forma paralela a la cesión global de activo y pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 70 del Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

La disolución de la Sociedad Cedente y la cesión global de su activo y pasivo a Mutuapesca se realizarán sin exigir a Mutuapesca el previo desembolso de los dividendos pasivos pendientes por importe de 4.507.875 euros. Conforme a lo dispuesto en los artículos 87.2 y 88 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y 246 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Cedente y Cesionaria de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del derecho de los acreedores de las sociedades participantes de oponerse a la cesión global de activos y pasivos dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de cesión.

Madrid, 18 de noviembre de 2009.- D. Mario Teijeiro Rodríguez, en calidad de representante persona física del administrador único de Cesmar Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Unipersonal, y D. César Real Rodríguez, consejero delegado de Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca de España, Sociedad Mutua a Prima Fija.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid