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Documento BORME-C-2009-33709

OPTALIA GROUP INVEST, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
QUATREDEVIRTUAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
DIGITAL PROFILE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
INSIDEO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 35878 a 35878 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-33709

TEXTO

Anuncio de fusión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que por Junta General y Universal de "Optalia Group Invest, Sociedad Limitada Unipersonal", celebrada el día 5 de julio de 2009, se aprobó por decisión del socio único la fusión por absorción de "Quatredevirtual, Sociedad Limitada Unipersonal", "Digital Profile, Sociedad Limitada Unipersonal", e "Insideo, Sociedad Limitada Unipersonal", por la sociedad que las participa íntegramente "Optalia Group Invest, Sociedad Limitada Unipersonal".

En la medida en que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en junta de socios con la asistencia o representación del socio único, no son aplicables las normas generales que sobre el proyecto y el balance de fusión se establecen en las Secciones segunda y tercera del Capítulo 1 de la mencionada Ley 3/2009, de 3 de abril, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la misma.

Asimismo, siendo la sociedad absorbente, "Optalia Group Invest, Sociedad Limitada Unipersonal", titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las sociedades absorbidas, "Quatredevirtual, Sociedad Limitada Unipersonal", "Digital Profile, Sociedad Limitada Unipersonal" e "Insideo, Sociedad Limitada Unipersonal", y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.4 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar que la fusión ha sido únicamente aprobada por el socio único de la sociedad absorbente, sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la fusión por el socio único de las sociedades absorbidas.

Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la mencionada Ley, el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y de los balances de fusión aprobados y a oponerse a la fusión, en los términos del artículo 44 de la citada Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de este acuerdo de fusión.

Barcelona, 5 de noviembre de 2009.- Alejandro Novell Ulloa, Administrador Único de "Optalia Group Invest, Sociedad Limitada Unipersonal"; "Quatredevirtual, Sociedad Limitad Unipersonal", “Digital Profile, Sociedad Limitada Unipersonal", e “Insideo, Sociedad Limitada Unipersonal".

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