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Documento BORME-C-2009-33862

CAELGESE, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 36033 a 36034 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-33862

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que el Accionista Único de la mercantil "Caelgese, S.A.", "Celltech, S.L. (Sociedad Unipersonal)" ha adoptado, mediante Junta General Extraordinaria celebrada con carácter Universal en el domicilio social de la citada mercantil sito en Torrelavega, C/ de Ganzo, s/n, en fecha 4 de noviembre de 2009, el acuerdo de reducir capital social con la finalidad de restituir el equilibrio patrimonial de la empresa disminuido como consecuencia de las pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores, de manera que se reduce el capital social de la mercantil en la suma de ochocientos ochenta y seis mil setecientos euros (886.700 euros). Dicha reducción se lleva a cabo mediante la disminución del valor nominal de las acciones ya existentes en ochenta y ocho con sesenta y siete céntimos de Euro (88,67 Euros), que pasarán de los actuales cien euros (100 euros), a once con treinta y tres céntimos de euros (11,33 euros). El capital social de la Sociedad tras la reducción, queda, por tanto, reducido a ciento trece mil trescientos euros (113.300 euros), representado por diez mil (10.000) acciones, numeradas correlativamente de la uno (1) a la diez mil (10.000), ambos inclusive, de once con treinta y tres céntimos de euro (11,33 euros) de valor nominal cada una de ellas.

El balance correspondiente al 30 de junio de 2009 y que sirve de base a la operación, ha sido verificado en fecha de 30 de septiembre de 2009 por los auditores de cuentas designados al efecto a 30 de septiembre de 2009 – de conformidad con los artículos 168 de la Ley de Sociedades Anónimas y 171.2 y 201.4 del Reglamento del Registro Mercantil – por el Administrador Único de la Sociedad, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2009, "PricewaterhouseCoopers, S.L.", con C.I.F. núm. B-79.031.290 y Registro Oficial de Auditores de Cuentas núm. S0242.

Se hace constar igualmente que la Sociedad ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley de Sociedades Anónimas ya que tal y como consta en el balance recién aprobado por el señor accionista en la presente Junta y verificado por los auditores, (i) la Sociedad no cuenta con reservas voluntarias que aplicar a la compensación de pérdidas previa a la aprobación de la reducción de capital (ii) ni la reserva legal existente excederá del 10 por 100 del capital social resultante tras la realización de dicha reducción de capital.

Como consecuencia de la adopción de la reducción de capital por parte de la mercantil, consecuentemente se acordó modificar en esa misma sesión el artículo 5 de los estatutos sociales de la citada sociedad a fin de reflejar la cuantía real del capital social y el valor nominal de cada una de las acciones tras la realización de la operación, cuya nueva redacción quedó acordada de la siguiente manera:

"Artículo 5º.- Capital Social.- El capital social asciende a la cifra de ciento trece mil trescientos euros (113.300 euros), dividido en diez mil (10.000) acciones nominativas de once con treinta y tres céntimos de euros (11,33 euros) cada una, numeradas correlativamente de la 1 al 10.000, ambas inclusive, sin distinción de clase ni serie, totalmente suscritas y desembolsadas.

Las acciones están representadas por títulos, pudiendo ser unitarios o múltiples, a criterio del Órgano de Administración. Tales títulos llevarán el sello de la Sociedad y la firma del Administrador Único, y cumplirán con todos los requisitos señalados por la Ley.

La Sociedad podrá emitir resguardos provisionales de acciones, que cumplirán los mismos requisitos que se establecen para las acciones y especificarán el número de acciones que representan.

La acción confiere a su titular los derechos y obligaciones dimanantes de su condición de Accionista, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente."

De conformidad con lo establecido y recogido en el Artículo 167.1 de la Ley de Sociedades Anónimas se excluye el derecho de oposición de los acreedores.

Madrid, 4 de noviembre de 2009.- El Administrador Único de la mercantil "Caelgese, S.A.", Blas Mezquita Sáez.

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