La Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de «Impermat, S.A.», celebrada el 29 de diciembre de 2008, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente:
1. Aumentar el capital social de la compañía en la cifra de ciento noventa y cinco mil trescientos veinticinco euros (195.325,00 €), mediante la emisión y puesta en circulación de treinta y dos mil quinientas (32.500) nuevas acciones, de igual valor nominal de seis euros con un céntimo (6,01 €), cada una de ellas, e idéntico contenido de derechos que las anteriores, y numeradas correlativamente del 16.251 al 48.750, ambos inclusive.
2. Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal.
3. El valor nominal de las acciones emitidas debe ser íntegramente desembolsado en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias.
4. Los accionistas de la compañía son titulares del derecho de suscripción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas acciones, y a razón de dos (2) acciones nuevas por cada una (1) acción antigua.
5. Los señores accionistas pueden usar de su derecho de suscripción preferente en el plazo de un (1) mes contado desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".
6. Durante el plazo de suscripción, los accionistas pueden suscribir los títulos mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las acciones objeto de suscripción en la cuenta corriente que «Impermat, S.A.» mantiene en la entidad financiera Banesto en paseo del Molino, nº 2, de Madrid, y cuyo código es el siguiente: 0030 1034 91 0293612273.
Las acciones no suscritas serán ofrecidas por el órgano de administración, y por el plazo de quince días, a los restantes accionistas, procediéndose, en su caso, al prorrateo entre ellos tomando como base la proporción que les corresponde en el capital social antes del presente acuerdo para que, en idénticas condiciones a las acordadas, proceda a su suscripción y desembolso. En defecto de accionistas interesados podrán ofrecerse por el órgano de administración, por igual plazo de quince días, a terceras personas ajenas a la sociedad.
7. Caso de no ser suscrito íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su suscripción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas.
MADRID, 30 de diciembre de 2008.- El Secretario del Consejo de Administración, Manuela Jiménez Gómez.
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