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Documento BORME-C-2009-5580

HOTEL INTERACTIVE TELEVISIÓN SYSTEMS, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 59, páginas 5871 a 5871 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2009-5580

TEXTO

La Junta General de Socios, celebrada el 18 de marzo de 2009, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los socios de la sociedad de su derecho de asunción preferente:

Orden del día.
Primero.-
Aumentar el capital social de la compañía en la cifra 50.000 euros, mediante la creación de 500.000 nuevas participaciones sociales de 0,10 euros de valor nominal cada una y numeradas correlativamente de la 108.702 a la 608.702, ambas inclusive, con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente existentes.
Segundo.-
Los señores socios tendrán derecho a asumir un número de participaciones proporcional al valor nominal de las que poseen en la actualidad en el plazo de un (1) mes contado desde la publicación del anuncio de oferta de asunción de las nuevas participaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Tercero.-
Durante dicho plazo, los socios pueden asumir las nuevas participaciones sociales mediante la oportuna transferencia y/o ingreso en la cuenta bancaria de la Sociedad.
Cuarto.-
Las participaciones sociales que no sean asumidas en el ejercicio del derecho de asunción preferente por parte de los socios podrán ser ofrecidas por el Órgano de Administración de la Sociedad a los socios que sí lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso en un plazo de diez (10) días desde la conclusión del plazo señalado para el ejercicio de la asunción preferente.
Quinto.-
Para el caso de que transcurrido el anterior plazo de diez (10) días todavía existieran participaciones sociales que no hubieran sido asumidas, el Órgano de Administración de la Sociedad podrá adjudicar dichas participaciones a personas extrañas a la Sociedad durante los quince (15) días siguientes a la finalización de dicho plazo.
Sexto.-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se prevé expresamente la posibilidad de asunción incompleta del aumento, en cuyo caso, el importe de dicho aumento quedara fijado en la cantidad a la que asciendan las asunciones y desembolsos efectivamente realizados.

Barcelona, 18 de marzo de 2009.- Los Administradores mancomunados de la Sociedad, Don Vensan Saric y Don Xavier Marí Lozano.

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