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Documento BORME-C-2009-5612

MILLORES AGRÀRIES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOCIONS CULTURALS DE GIRONA, S.L.U.
DISTRIBUCIONS VILARROYA, S.A.U.
ANCASTE, S.L.U.
BORRULL DISTRIBUCIONS, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 59, páginas 5911 a 5911 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-5612

TEXTO

Fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público, para general conocimiento, que las Juntas Generales y Extraordinarias de las Sociedades Millores Agràries, S.L.U. y Promocions Culturals de Girona, S.L.U., Distribucions Vilarroya, S.A.U., Ancaste, S.L.U. y Borrull Distribucions, S.A.U. , celebradas con carácter universal el día 5 de marzo de 2009, acordaron por unanimidad, la fusión de dichas Sociedades mediante la absorción de Promocions Culturals de Girona, S.L.U., Distribucions Vilarroya, S.A.U., Ancaste, S.L.U. y Borrull Distribucions, S.A.U. , por parte de Millores Agràries, S.L.U., con entera transmisión del patrimonio de las Sociedades absorbidas a la Sociedad absorbente, que incorporará en bloque a título de sucesión universal todos los elementos integrantes del activo y pasivo de dichas Sociedades, subrogándose Millores Agràries, S.L.U. en todos los derechos y obligaciones  de  Promocions Culturals de Girona, S.L.U., Distribucions Vilarroya, S.A.U., Ancaste, S.L.U. y Borrull Distribucions, S.A.U. que quedarán disueltas y extinguidas, sin liquidación.

La fusión se llevará a efecto de acuerdo con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Girona el día 14 de febrero de 2009 y el Registro Mercantil de Barcelona el día 23 de febrero de 2009, y con los respectivos Balances cerrados a 30 de septiembre de 2008.

Derecho de información y oposición: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que son parte en la operación de fusión descrita, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y de los Balances de Fusión. Asimismo, los acreedores de dichas sociedades podrán oponerse a los acuerdos de fusión que consideren que les perjudican, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del tercer y último anuncio en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Rubí (Barcelona), 6 de marzo de 2009.- El Administrador único de Millores Agràries, S.L.U., Joan Bosch Roura.

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