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Documento BORME-C-2009-853

LA PROTECTORA VINÍCOLA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 14, páginas 886 a 886 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2009-853

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242.º del Reglamento del Registro Mercantil y demás disposiciones concordantes, se hace público para conocimiento de los accionistas de la mercantil "La Protectora Vinícola, Sociedad Anónima", que la Junta general de accionistas con carácter de extraordinaria, que se celebró en fecha 27 de septiembre de 2006, aprobó los siguientes acuerdos:

1.- Reactivar la sociedad disuelta de pleno derecho en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley de Sociedades Anónimas, al no haber procedido a adecuar el capital social hasta el mínimo legal. Dicha reactivación se realiza en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y del artículo 242.º del vigente Reglamento del Registro Mercantil.

2.- Para ello, reuniendo la sociedad los requisitos exigidos por la legislación vigente, se acuerda elevar la cifra del capital social en la cantidad de 63.759,43 euros, mediante la emisión de 424.350 nuevas acciones nominativas de la misma serie de las ya existentes, de igual valor, y que confieren los mismos derechos, cuyo contravalor en euros es de 0,150252 euros cada acción, numeradas del 4.716 al 429.065, ambos inclusive, y las cuales deberán estar totalmente suscritas y desembolsadas, concediendo un plazo de un año para el ejercicio del derecho de suscripción preferente que asiste a los accionistas, debiendo éstos ingresar la cuantía de 0’150252 euros por cada acción suscrita en alguna de las cuentas abiertas a nombre de la sociedad.

Se hace constar que ha desaparecido la causa de disolución por cuanto mediante la ampliación acordada queda adecuado el capital de la sociedad, que es de 64.467,87 euros, a lo establecido en la vigente legislación de sociedades limitadas.

Igualmente se hace constar que el patrimonio contable no es inferior al capital social y que no ha comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios.

De igual manera se hace constar que no ha habido oposición, por no existir por parte de acreedores y obligacionistas.

Almonacid de la Sierra, 12 de enero de 2009.- Los Administradores, Manuel Santiago Martínez Gutiérrez y Juan Antonio Martínez Gutiérrez.

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