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Se publica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, que de conformidad con el Acta de Decisiones de los respectivos Socios Únicos de las sociedades Hydro Aluminium Extrusion Spain, Sociedad Anónima Unipersonal, y Expral, Sociedad Anónima Unipersonal, de fecha ambas 14 de abril de 2009, acordaron su fusión mediante la absorción por la primera de la segunda, con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social a la sociedad absorbente.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos o decisiones adoptados y los balances de fusión; así como el derecho de los acreedores conforme al artículo 243.1 de la citada Ley, a oponerse a la fusión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de fusión.
Asimismo, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que el Socio Único de Hydro Aluminium Extrusion Spain, Sociedad Anónima Unipersonal, acordó ampliar el objeto social y dar nueva redacción al artículo 2 de los Estatutos Sociales, que será la siguiente: “La Sociedad tendrá por objeto la realización de todo tipo de actividades industriales, comerciales, de investigación, servicios y logística, relacionadas con productos férricos, o no férricos, con especial mención relacionados con el aluminio, productos plásticos y derivados del caucho, y maderas, así como con otras materias primas que puedan resultar análogas o equivalentes actualmente o en el futuro a resultas de los avances de la técnica y la investigación y desarrollo (en adelante referido como las “materias primas”), destinados a ser incorporados en edificaciones, y bienes muebles en general, ya sean vehículos de cualquier clase, vagones de ferrocarril, aviones, aeronaves o buques y la transformación del aluminio por medios propios o ajenos; en concreto comprenderá: (i) La fabricación y manufactura, tratamientos térmicos, electrolíticos, transformación, extrusión, laminación y mecanización de las materias primas, así como la construcción de estructuras, calderería y carpintería con tales destinados a ser incorporados en edificaciones; pintado, lacado, anodizado y cualquier otro tipo de terminación; y transformación del aluminio por medios propios o ajenos. (ii) La comercialización de todos los productos resultantes de los procesos industriales, de manufactura y transformación descritos en el párrafo precedente, ya sea procedentes de la Sociedad o de terceros, así como la representación como agente o distribuidor de otros productores del sector. (iii) Las operaciones de logística de las materias primas y de los productos terminados, así como la compra venta y comercialización de maquinaria, artículos de ferretería y utillajes o complementos, metales transformados, semi-transformados y subproductos de los mismos, así como de otros materiales relacionados con lo anterior. (iv) La compra, tenencia, administración, venta y permuta de acciones, participaciones y valores mobiliarios referidos a sociedades que tengan objeto idéntico o análogo a los anteriormente dichos, siempre con exclusión de aquellas actividades restringidas por la Ley de instituciones de inversión colectiva u otras figuras que impongan requisitos específicos.”
Barcelona, 14 de abril de 2009.- El Secretario del Consejo de ambas compañías, David Navarro de Palencia Gilkerson.
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