La Junta general extraordinaria de accionistas de “Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima”, celebrada el 10 de diciembre de 2008, con carácter universal, ha adoptado por unanimidad el siguiente acuerdo:
Modificar el artículo 2, apartado 5.º de los Estatutos sociales: Objeto social, el cual en lo sucesivo queda redactado íntegramente como sigue:
“Artículo segundo.- Objeto social.- Su objeto social es el siguiente:
1.- La realización en todo el territorio de la Comunidad de Madrid de toda clase de actuaciones relacionadas con la preparación de suelo para cualquier uso en sus diversos aspectos y etapas del planeamiento urbanístico, mediante la realización de estudios y proyectos, obras de infraestructura, urbanización y equipamientos, así como conservación de obras e instalaciones.
2.- La promoción inmobiliaria de oficinas, centros y locales comerciales, parques temáticos, tecnológicos, naves industriales y viviendas, tanto de protección oficial como libres o de precio tasado, incluyendo la comercialización de todo ello. La realización de estudios de necesidades de vivienda, industria y otros usos terciarios; así como el diseño y la gestión de programas de ayudas y fomento de la vivienda protegida. La realización de acciones informativas y divulgativas en cualquiera de las materias reseñadas. Todo ello enmarcado en los objetivos que determine la Consejería a la que se encuentra adscrita, en su condición de empresa pública de la Comunidad de Madrid.
3.- La adquisición y enajenación de terrenos, y de toda clase de inmuebles.
4.- La gestión y prestación de toda clase de servicios urbanos o cualesquiera otros que sean necesarios para el desarrollo de las diversas promociones inmobiliarias, así como la creación de entidades o la participación en otras ya existentes, bajo cualquier forma jurídica, que contribuyan o sean precisas para el cumplimiento de estos fines.
5.- Proyectar, desarrollar y construir, así como conservar y explotar en su caso por sí o por terceras personas, hasta su cesión a los entes competentes, bien en nombre y por cuenta propia, ó bien en nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid, obras y edificios públicos, instalaciones y servicios cuya ejecución se estime adecuada para el interés público en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Esta actividad comprenderá, la formulación y ejecución de proyectos de urbanización y plantaciones, proyectos de edificación, de construcción de instalaciones y prestación de servicios; así como la financiación, gestión y explotación de las obras, de las instalaciones y de los servicios resultantes tanto mediante recursos correspondientes a los presupuestos de inversiones de las promociones urbanísticas de “Arpegio”, como mediante aportaciones de la Comunidad de Madrid o de otras instituciones, en su caso.
Así como la realización de acciones informativas y divulgativas en cualquiera de las materias reseñadas.
En los encargos de la Comunidad de Madrid a la empresa pública “Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima”, para la prestación de alguna de las actividades previstas en los párrafos anteriores, y que así lo requieran, tendrá esta sociedad la consideración para actuar como “Medio Propio” según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público (BOE de 31 de octubre de 2007).
Párrafo Final.- Las actividades anteriormente enumeradas las podrá ejercitar la sociedad directa o indirectamente, total o parcialmente, mediante la participación en sociedades, juntas de compensación, consorcios urbanísticos o entidades de conservación con objeto social en todo o en parte idéntico, análogo o complementario.
6.- Constituir, poner en funcionamiento, participar, aportar recursos y gestionar directa o indirectamente Fundaciones y otras Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo, fomento y apoyos a intereses de carácter social dignos de protección, a través de la ejecución y divulgación de programas, estudios y cualesquiera otras actividades de cooperación, formación, asistencia e inclusión social, educativas, de investigación científica, desarrollo tecnológico, culturales y de fomento de valores para la convivencia, tales como economía social, integración, solidaridad, interculturalidad; dirigidos especialmente a grupos sociales desfavorecidos o discapacitados, en coordinación con otros estamentos de la Comunidad de Madrid que desarrollen aspectos similares."
Todo ello a los efectos de dar cumplimiento al artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 19 de diciembre de 2008.- El Secretario del Consejo de Administración, Juan Ramón García Notario.
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