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Escisión Parcial
Para general conocimiento y conforme previene la Ley de Sociedades Anónimas, la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad arriba reseñada ha acordado por unanimidad la escisión parcial de la primera, sin disolución, adjudicándose parte de su patrimonio a la indicada en segundo lugar, todo ello conforme al proyecto depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 31 de marzo de 2009, causando el asiento de presentación número 1/1985/868, folio 126. Igualmente se hace saber que todos los socios y representantes de los trabajadores tienen a su disposición los documentos que taxativamente se indican en el artículo 238 de la citada Ley de Sociedades Anónimas, significándose el derecho de los acreedores, en su caso, a oponerse a la escisión.
Madrid, 15 de abril de 2009.- El Secretario del Consejo de Administración, Don José Luis Méndez Rodríguez.
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