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Por acuerdo del Órgano de Administración de la sociedad de fecha 29 de abril de 2010, se convoca a los señores accionistas de la misma a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad que se celebrará en Murcia, en el Hotel Silken Siete Coronas, a las 20:00 horas del día 17 de junio de 2010, en primera convocatoria, y el día 18 del mismo mes y año, a la misma hora y lugar en segunda, con arreglo al siguiente
Orden del día
Primero.- Examen y, en su caso, aprobación de las Cuentas Anuales referidas al ejercicio social correspondiente al año 2009, así como la propuesta de aplicación de resultados.
Segundo.- Aprobación de la gestión realizada por la Administradora Única de la compañía.
Tercero.- Aprobación del proyecto de escisión de la sociedad Resonancia Magnética del Sureste, Sociedad Anónima. en favor de la sociedad de nueva creación Inmuebles RMS 2010, Sociedad Limitada, con aprobación del balance de escisión, modificación de estatutos de las sociedades participantes, y aprobación de los estatutos de la nueva sociedad creada y nombramiento de sus administradores. Todo ello, según proyecto de escisión presentado por los administradores, depositado en el Registro Mercantil de Murcia el día 27 de abril de 2010 que comprende, entre otros, los siguientes puntos: Identificación de las sociedades. La Mercantil Resonancia Magnética del Sureste, Sociedad Anónima (sociedad escindida), con domicilio en Murcia, Avenida Abenarabi, 3, bajo, 30007, con CIF A30232375 y la Mercantil Inmuebles RMS 2010 Sociedad Limitada (sociedad beneficiaria) de nueva creación. Definición de los bloques patrimoniales que se traspasan. Se separa la actividad médica de la del arrendamiento y explotación de inmuebles. Tipo de canje. Será proporcional y se entregará a cada accionista una participación de la nueva sociedad beneficiaria por cada acción de la sociedad escindida, con excepción de la autocartera. Procedimiento de canje: Dado que la sociedad escindida nunca ha emitido títulos representativos de las acciones, no procede establecer ningún procedimiento de canje, sin perjuicio de que las nuevas participaciones se hagan constar en el libro de socios de la sociedad beneficiaria. No existen en ninguna de las sociedades que intervienen en la escisión derechos o títulos especiales, ni se concede ventaja alguna ni a los administradores, ni a los expertos independientes que intervienen en la escisión Fecha de unión contable se llevará a cabo a partir del día 1 de enero de 2010. Modificación de estatutos de la sociedad escindida. Eliminación del objeto inmobiliario de la sociedad escindida. Nombramiento de los administradores de la sociedad beneficiaria. La escisión no tendrá efectos sobre el empleo, ni impacto de genero sobre los órganos de administración, ni tendrá efectos respecto a los acreedores, los cuales tendrán los derechos reconocidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Cuarto.- Amortización de acciones propias.
Quinto.- Nombramiento de auditores de la compañía.
Sexto.- Delegación de facultades para elevar a público los acuerdos adoptados y para ejecutar los mismos.
Séptimo.- Ruegos y preguntas.
Octavo.- Redacción, lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Junta o designación, en su caso, de interventores de la misma.
Los accionistas podrán examinar en el domicilio social el texto íntegro de la propuesta, la totalidad de los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta, y los documentos indicados en el artículo 39 de la Ley 3/2009, así como obtener de la sociedad de forma inmediata y gratuita, el envío o entrega de todos los documentos antes referenciados (artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas). Podrán usar de los derechos regulados por la mencionada norma en los artículos 93 y siguientes y recordando cuanto dispone el artículo 97. El derecho de asistencia a la Junta y la representación se ajustarán a lo dispuesto en los estatutos sociales y en la legislación vigente.
Murcia, 29 de abril de 2010.- La Administradora Única, María José Moreno Cascales.
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