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Documento BORME-C-2010-14330

DINTREVILA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 92, páginas 15196 a 15197 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2010-14330

TEXTO

Don Pedro Juan Subirá Farré, Administrador solidario de "Dintrevila, S.A.", en aplicación de los artículos 97 y 98 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, y de los Estatutos sociales, convoca a los señores socios a la Junta general ordinaria, que tendrá lugar el próximo día 22 de junio de 2010, a las 12 horas, en el domicilio de la empresa, sito en Calle Doctor Trueta, número 13, de Barcelona, o si procede, el día 23 de junio de 2010, en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora, con arreglo al siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y, en su caso, aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009.

Segundo.- Aplicación del resultado del ejercicio 2009.

Tercero.- Aprobación de la gestión de la Administración de la sociedad.

Cuarto.- Propuesta de modificación del artículo número 8 de los Estatutos sociales en base al siguiente redactado: Artículo 8.º Administración y representación de la sociedad.- "La Sociedad será regida y representada por uno, dos o tres Administradores solidarios, sin que sea necesario el que sean socios, y serán designados por la Junta general de accionistas, por plazo de seis años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración. Queda prohibido ocupar cargos en la sociedad a las personas declaradas incompatibles por la Ley 12/1995 de 11 de mayo. El cargo de Administrador es remunerado. La remuneración de los Administradores consistirá en un 6% del beneficio anual como máximo. Dicha remuneración sólo podrá ser detraída de los beneficios líquidos después de estar cubiertas las reservas legales y estatutarias y de haber reconocido a las acciones ordinarias un dividendo no inferior al 4 % de su valor nominal. Se distribuirá entre los Administradores según propio acuerdo. Las percepciones previstas en este artículo serán compatibles e independientes de los sueldos, retribuciones, indemnizaciones, pensiones, opciones sobre acciones o compensaciones de cualquier clase establecidos con carácter general o singular para aquellos Administradores que cumplan funciones ejecutivas, cualquiera que sea la naturaleza de su relación con la Sociedad, ya laboral (común o especial de alta dirección) mercantil o de prestación de servicios, relaciones que serán compatibles con la condición de Administrador.".

Quinto.- Delegación de facultades.

Sexto.- Ruegos y preguntas.

Séptimo.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 212 de la Ley de Sociedades Anónimas, se informa del derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta, el informe sobre la misma, de los documentos que han de ser sometidos a la aprobación, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe de los Auditores de cuentas y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

Barcelona, 13 de mayo de 2010.- El Administrador solidario, Pedro Juan Subirá Farré.

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