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Documento BORME-C-2010-15389

SEK ALBORAN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SAN ESTANISLAO DE KOSTKA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 16328 a 16328 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-15389

TEXTO

Las Juntas generales de socios de "Sek Alboran, Sociedad Limitada",domiciliada en Urbanización Almerimar, 04700 El Ejido, Almería y de "San Estanislao de Kostka, Sociedad Limitada", domiciliada en Calle Maestro Serrano,9, 04004 Almería, han acordado el día 2 de enero de 2010 su fusión mediante la absorción por "Sek Alboran, Sociedad Limitada" de "San Estanislao de Kostka,Sociedad Limitada" con adquisición por la absorbente de todo el patrimonio de la absorbida. Como consecuencia de la fusión la sociedad absorbida se extinguirá, produciendose en la absorbente un aumento de capital en un importe de 2.061,47 euros a una cifra de capital social resultante de 5.066,53 euros, con una prima de creación de 2.416.125,32 euros y creación de 343 nuevas participaciones de un valor nominal de 6,01012 euros cada una. 15.175 participaciones de "San Estanislao de Kostka, Sociedad Limitada", a las que corresponde un valor patrimonial real de 2.418.383,49 euros, serán canjeadas por 343 participaciones de nueva creación de "Sek Alboran, Sociedad Limitada",de un valor patrimonial de 2.418.186, 79. euros, con pago a los socios de una compensación complementaria en dinero de 196,70 euros. El canje de las participaciones de la sociedad absorbida por las participaciones de nueva creación de la sociedad absorbente se realizará en el acto del otorgamiento de la escritura pública de fusión. Las participaciones de nueva creación de la absorbente participarán en las ganancias sociales a partir del día 1 de septiembre de 2009. El Balance de fusión es el Balance de las sociedades cerrado a 31 de agosto de 2009. La fecha de eficacia contable de la fusión es el día 1 de septiembre de 2009. No se otorgan derechos a titulares de participaciones de clases especiales o de derechos especiales distintos de las participaciones, ni ventajas a favor de Administradores de las sociedades o de expertos independientes. No intervienen expertos independientes conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/03.04.2009. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de fusión. Los acreedores de las sociedades podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/03.04.2009.

Almeria, 30 de abril de 2010.- El Secretario, Guillermo Frühbeck Olmedo.

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