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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 27 de abril de 2010, el socio único de Global Goshenita, S.L. (Sociedad Unipersonal), el socio único de Global Kithnos S.L. (Sociedad Unipersonal) y las Juntas Generales Universales de Socios de las Sociedades Bargas, después de aprobar como Balance de Fusión de las sociedades participantes en la misma, el cerrado a 31 de diciembre de 2009 correspondientes a las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2009, acordaron la fusión entre Global Goshenita, S.L. (Sociedad Unipersonal), Global Kithnos, S.L. (Sociedad Unipersonal) y las Sociedades Bargas, consistente en la absorción por la primera de las demás, con extinción, vía disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque, a título universal, de todos los elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo, y de todos los derechos y obligaciones de Global Kithnos, S.L. (Sociedad Unipersonal) y las Sociedades Bargas.
Dado que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y puesto que los socios únicos de Global Goshenita, S.L. (Sociedad Unipersonal) y Global Kithnos, S.L. (Sociedad Unipersonal), así como estas últimas como socias al 50% de las Sociedades Bargas adoptan unánimemente el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión, previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en la que Global Goshenita, S.L. (Sociedad Unipersonal) absorberá a Global Kithnos, S.L. (Sociedad Unipersonal) y a las Sociedades Bargas.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las citadas sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.
Los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Madrid, 3 de mayo de 2010.- Jean Perarnaud, Secretario del Consejo de Administración de Global Goshenita, S.L. (Sociedad Unipersonal) y Juan Ignacio Martí Junco, Secretario del Consejo de Administración de Global Kithnos, S.L. (Sociedad Unipersonal) y representante persona física de la Sociedad Global Kithnos, S.L. (Sociedad Unipersonal) en su condición de Administrador Único de las Sociedades Bargas.
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