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Documento BORME-C-2010-16359

EXFASA OBRAS Y SERVICIOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 17396 a 17396 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2010-16359

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de accionistas, celebrada el día 31 de marzo de 2010, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente:

1. Aumentar el capital social de la compañía en la cifra de 102.850 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 4114 nuevas acciones, al portador, de 25 euros de valor nominal cada una, y numeradas correlativamente del 20.571 a 24.684, ambos inclusive, con los mismos derechos que las preexistentes.

2. Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal.

3. El valor nominal de las acciones emitidas debe ser íntegramente desembolsado en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias.

4. Los accionistas de la compañía son titulares del derecho de suscripción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas acciones, y a razón de 1 acción nueva por cada 5 antiguas.

5. Los señores accionistas pueden usar de su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes contado desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

6. Durante el plazo de suscripción, los accionistas pueden suscribir los títulos mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las acciones objeto de suscripción en la cuenta corriente que Exfasa Obras y Servicios, S.A. mantiene en la entidad Banco de Santander, y cuyo código es el siguiente: 0049-4538-45-2210003684. Las acciones no suscritas serán ofrecidas nuevamente a los restantes accionistas, procediéndose, en su caso, al prorrateo entre ellos tomando como base la proporción que les corresponde en el capital social antes del presente acuerdo. En defecto de accionistas interesados podrán ofrecerse por el Órgano de Administración a terceras personas, para que, en idénticas condiciones a las acordadas, proceda a su suscripción y desembolso.

7. Caso de no ser suscrito íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su suscripción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el art. 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas. Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en el artículo 158 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

San Juan del Puerto, 31 de marzo de 2010.- Administrador Único.

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