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Documento BORME-C-2010-19081

HOGARSUR GRUPO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HOGARSUR CENTROS DEPORTIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 102, páginas 20355 a 20355 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-19081

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se comunica que las Juntas generales universales de ambas sociedades mencionadas, celebradas el pasado día 6 de mayo de 2010, aprobaron por unanimidad la escisión parcial de "Hogarsur Grupo Inmobiliario, S.A.U.", a favor de "Hogarsur Centros Deportivos, S.A.U.", transmitiéndose en bloque la rama de actividad dedicada a la explotación de instalaciones deportivas, escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte, así como las industrias y comercios de hostelería ubicadas en dichas instalaciones, tales como bares, cafeterías, restaurantes y similares, alquiler y venta de todo tipo de artículos deportivos, accesorios, complementos y prendas de vestir, prensa y productos de alimentación y bebida. La escisión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2010.

Se hace constar que los señores socios, acreedores y trabajadores, así como sus representantes de cualquiera de las sociedades participantes en la escisión, tienen el derecho de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del proyecto y del balance de escisión, cerrado a 31 de diciembre de 2009, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Asimismo se hace saber que los acreedores podrán oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

El Puerto de Santa María, 11 de mayo de 2010.- Manuel Fernández Ferrer y Juan José Fontán del Junco, como Presidentes de los Consejos de Administración de las sociedades escindida y beneficiaria, respectivamente.

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