De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 4 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas generales de accionistas de Cartera Tramo I, S.A., SICAV y Canto Astial Inversiones, SICAV, S.A., celebradas en primera convocatoria en Madrid con fecha 29 de abril de 2010, han acordado, por unanimidad, aprobar la fusión de dichas sociedades, una vez se obtenga la preceptiva autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, mediante la absorción de Canto Astial Inversiones, SICAV, S.A. por Cartera Tramo I, S.A., SICAV que adquiere en bloque y a título universal el patrimonio de la sociedad absorbida.
La fusión se realiza tomando como Balances de fusión los de las correspondientes sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2009, aprobados por las mencionadas Juntas generales de accionistas, si bien la situación patrimonial que reflejan dichos balances únicamente debe ser interpretada como valor de referencia, puesto que la ecuación de canje aplicable y aprobada por las Juntas generales de accionistas se obtiene a partir de los respectivos valores liquidativos por acción de las dos sociedades intervinientes en la fusión a fecha 28 de abril de 2010, calculados de acuerdo con la normativa específica vigente para las Sociedades de Inversión de Capital Variable.
La ecuación de canje aprobada por las respectivas Juntas Generales de accionistas ha sido la siguiente:
10 acciones de Cartera Tramo I, S.A., SICAV por cada 29 acciones de Canto Astial Inversiones, SICAV, S.A y 0,166713034482759 euros en efectivo por cada acción de Canto Astial Inversiones, SICAV, S.A.
Los accionistas de la sociedad absorbida podrán agrupar sus acciones a efectos del canje. Los picos de acciones de la sociedad absorbida, que representen una fracción de acción de la sociedad absorbente, serán adquiridos por ésta a su valor liquidativo correspondiente al día 28 de abril de 2010. Asimismo, se hace constar que la compensación económica total a entregar a los accionistas de la sociedad absorbida no excede del límite del diez por ciento previsto en el artículo 25, apartado 2.º, de la Ley 3/2.009, de 4 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Asimismo, la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de Cartera Tramo I, S.A., SICAV, será el 29 de abril de 2010, que es el día de la aprobación en Junta de la fusión.
La operación de fusión ha sido acordada conforme al proyecto común de fusión suscrito con fecha 25 de enero de 2010 por los Consejos de Administración de las compañías intervinientes, el cual fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 2 de febrero de 2010, depósito que fue publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" número 29 del día 12 de febrero de 2010.
No se concederán ventajas a los Administradores de la sociedades intervinientes en el proceso de fusión, ni a favor de los expertos independientes que hayan intervenido en la misma, ni derechos especiales para ningún tipo de acciones.
La operación de fusión se acogerá al régimen fiscal especial que para las fusiones se establece en los artículos 83 y siguientes de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2.004, de 5 de marzo) así como en los artículos 42 y siguientes de su Reglamento (Real Decreto 1.777/2.004, de 30 de julio).
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por las Juntas Generales de Accionistas, de los respectivos balances de fusión y de las certificaciones de los valores liquidativos por acción emitidos por la sociedad gestora de las sociedades fusionadas, a saber, Espirito Santo Gestión, S.G.I.I.C., S.A.
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2.009, de 4 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión podrán ejercitar el derecho de oposición que les corresponde, que deberá ser ejercitado, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, y en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.
Madrid, 27 de mayo de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración de Cartera Tramo I, S.A., SICAV, José Antonio Trujillo del Valle, y el Secretario del Consejo de Administración de Canto Astial Inversiones, SICAV, S.A., Jacobo de la Mata Baena.
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