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Documento BORME-C-2010-19836

SHOPNET BROKERS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 21143 a 21144 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2010-19836

TEXTO

Ampliación de Capital Social.

Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la entidad Shopnet Brokers, Sociedad Anónima, celebrada el 30 de abril de 2010, se pone en conocimiento de todos los accionistas de la sociedad que dicha Junta adoptó el acuerdo de aumentar el Capital Social, actualmente fijado en 150.168 euros, hasta la cifra de 216.834 euros, esto es, en la cuantía de 6.666 euros.

Dicho aumento de capital se realizará mediante la emisión de hasta 6.666 nuevas acciones nominativas, de la misma clase y serie que las actualmente existentes, numeradas de la 150.169 a la 216.834, ambos inclusive, de un euro de valor nominal cada una, debiendo desembolsarse íntegramente el cien por cien del valor nominal de cada acción en metálico en el momento de la suscripción.

La Junta acordó igualmente establecer una prima de emisión por importe de 149 Euros por acción, que deberá ser íntegramente satisfecha en metálico en el momento de suscripción de las acciones emitidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, los actuales accionistas podrán ejercitar su derecho preferente a suscribir un número de acciones, procedentes de la emisión acordada, proporcional al valor nominal de las acciones que posean en el capital social, dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio, debiendo en este caso dirigir al Consejo de Administración de la Sociedad, antes de que expire el indicado plazo, una carta manifestando el ejercicio del derecho de suscripción que les asiste e indicando las acciones que pretende suscribir, debiendo efectuar el ingreso del contravalor de las acciones suscritas y de la prima de emisión en la cuenta abierta a nombre de la sociedad Shopnet Brokers, Sociedad anónima, en la entidad Caja Madrid, cuenta número 2038/1896/08/6000133570, indicando claramente la identificación del accionista suscriptor, así como el concepto separado de ‘aumento de capital’ y ‘prima de emisión’

Se hace constar que las fracciones que resulten, en su caso, se atribuirán a quien corresponda la mayor, y que los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven, y en todo caso, conforme al procedimiento establecido en el artículo 7 de los Estatutos Sociales.

La realidad de los desembolsos que se efectúen correspondientes a las acciones suscritas se acreditará con los oportunos certificados bancarios de ingreso en la cuenta corriente de la Sociedad, que se incorporarán a la escritura que se otorgue.

Conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Sociedades anónimas, se prevé expresamente, dentro de las condiciones de la emisión de acciones acordada, la posibilidad de suscripción incompleta, de tal manera que en caso de que el aumento de capital no se suscriba íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

La Junta acordó igualmente delegar en el órgano de administración de la Sociedad la ejecución del aumento de capital, la atribución en su caso de las fracciones que resulten -como consecuencia de la suscripción de las acciones en proporción al valor nominal de las que cada accionista posea- a quien corresponda la mayor, la determinación de la cifra de capital social definitiva, en función de las suscripciones efectuadas, así como la redacción final del artículo 5 de los estatutos sociales relativo al capital social.

Madrid, 24 de mayo de 2010.- D. Ángel Viñas i Aliau, Presidente del Consejo de Administración.

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