El 28 de mayo de 2010 las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las sociedades acordaron por unanimidad la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, con la consiguiente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.
Asiste a los socios, a los acreedores y a los trabajadores de cada una de las sociedades participantes en la fusión por absorción el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la fusión, todo ello en los términos de los artículos 43.1, 44 y 73.1 de la Ley 3/2009.
Palma de Mallorca, 31 de mayo de 2010.- José Carlos Paz Figueroa, Representante de Eslinga Grupo Empresarial, Sociedad Limitada Administradora de Inversiones Physis, Sociedad Limitada José Carlos Paz Figueroa y Ana Maria Paz Brown Administradores Solidarios de Emptisu, Sociedad Limitada Unipersonal.
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