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Documento BORME-C-2010-20997

SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA,
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FOMENTO DE LA INDUSTRIA DE TURISMO,
OCIO Y TIEMPO LIBRE,
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
FOMENTO EXTERIOR DE EXTREMADURA,
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
CENTRO DE ESTUDIOS SOCIOECONÓMICOS DE EXTREMADURA,
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
FOMENTO DE LA INICIATIVA JOVEN,
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LA IMAGEN DE EXTREMADURA,
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
FOMENTO DE LA NATURALEZA Y MEDIO AMBIENTE,
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
SOCIEDAD PÚBLICA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
Y SOCIEDAD PÚBLICA DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO RURAL DE EXTREMADURA,
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 114, páginas 22370 a 22371 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-20997

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, Sociedad Anónima Unipersonal, celebrada con el carácter de Universal y Extraordinaria, aprobó, con fecha 1 de junio de 2010, la fusión por absorción de las sociedades Fomento de la Industria de Turismo, Ocio y Tiempo Libre, Sociedad Anónima Unipersonal, Fomento Exterior de Extremadura, Sociedad Anónima Unipersonal, Centro de Estudios Socioeconómicos de Extremadura, Sociedad Anónima Unipersonal, Fomento de la Iniciativa Joven, Sociedad Anónima Unipersonal, Sociedad de Gestión de la Imagen de Extremadura, Sociedad Anónima Unipersonal, Fomento de la Naturaleza y Medio Ambiente, Sociedad Anónima Unipersonal, Sociedad Pública de Inspección Técnica de Vehículos, Sociedad Anónima Unipersonal y Sociedad Pública de Agricultura y Desarrollo Rural de Extremadura, Sociedad Anónima Unipersonal, con extinción, vía disolución, sin liquidación, de las absorbidas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, todo ello en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por el Órgano de Administración de cada una de las sociedades intervinientes, que se encuentra depositado en el Registro Mercantil de Badajoz.

La fusión se ha aprobado por el accionista único de la sociedad absorbente, sin que sea exigible la aprobación de la fusión por el accionista de las sociedades absorbidas, en virtud de lo preceptuado en el artículo 49.1.4º de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Mérida, 3 de junio de 2010.- Francisco Manuel Hernández Delgado, Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, Sociedad Anónima Unipersonal.

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