Está Vd. en

Documento BORME-C-2010-23063

CABLE SUBMARINO DE CANARIAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 24494 a 24495 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2010-23063

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General de Accionistas, de fecha 28 de mayo de 2010, acordó de forma unánime, la reducción del capital, con el objeto de devolver a los socios sus aportaciones hasta la cuantía señalada en las siguientes condiciones:

1.-La reducción se hará en la cifra de trescientos noventa y nueve mil ochocientos tres euros con noventa y nueve céntimos (399.803,99), esto es, hasta la cifra de siete millones setecientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y dos euros con setenta céntimos (7.752.782,71).

2.-La Reducción se efectuará mediante la disminución del valor nominal de las acciones (actualmente fijado en 57,30 €) en dos euros con ochenta y un céntimos (2,81 €), esto es, hasta cincuenta y cuatro euros con cuarenta y nueve céntimos (54,49 €) de valor nominal cada una de las 142.279 acciones integrantes del capital social.

3.-La reducción dará lugar al reembolso a los accionistas de la cantidad de 2,81 euros por acción de la que son titulares.

4.-La devolución tendrá lugar en el plazo de dos meses a contar desde la fecha del presente acuerdo.

Finalmente, y como consecuencia del acuerdo de reducción del capital social adoptado con anterioridad, la Junta General de Accionistas acuerda por unanimidad la nueva redacción al artículo 5.º de los Estatutos, referido al capital social de la compañía, que queda redactado como sigue:

"Artículo 5. – El capital social es de siete millones setecientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y dos euros con setenta y un céntimos (7.752.782,71), representado por 142.279 acciones nominativas, de 54,49 euros de valor nominal cada una de ellas, de distinta clase:

Clase A.- Acciones ordinarias, numeradas de la 1 a la 137.734, inclusive. En los términos establecidos por la Ley, salvo en los casos en ella previstos, el accionista tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:

1. El de participar en el reparto de ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.

2. El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones u obligaciones convertibles.

3. El de asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar los acuerdos sociales.

4. El de información.

Clase B.- Acciones sin voto, numeradas de la 4.446 a la 9.090, inclusive. En los términos establecidos por la Ley, salvo en los casos en ella previstos, las acciones sin voto atribuirán a sus titulares los derechos de las acciones ordinarias, salvo el de voto. Además, por su condición de acción sin derecho a voto, los titulares de esta clase de acciones tendrán, en el caso de que existiesen beneficios, un derecho preferente a percibir un dividendo anual mínimo del 2,5 por ciento del capital desembolsado por cada acción sin voto.

El capital social está íntegramente suscrito y desembolsado."

Santa Cruz de Tenerife, 21 de junio de 2010.- El Presidente del Consejo de Administración, José Carlos Francisco Díaz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid