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Documento BORME-C-2010-23662

TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TECNOCOM NORTE TELECOMUNICACIONES
Y ENERGÍA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 25121 a 25121 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-23662

TEXTO

Anuncio de fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Tecnocom Telecomunicaciones y Energía, Sociedad Anónima, celebrada, en segunda convocatoria, el día 23 de junio de 2010 acordó, con el voto favorable de los accionistas titulares del 99,972 por 100 del Capital Social asistente a la reunión, la fusión por absorción de Tecnocom Norte Telecomunicaciones y Energía, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) por parte de Tecnocom Telecomunicaciones y Energía, Sociedad Anónima, con la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, que queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de aquélla; aprobándose, igualmente en dicha Junta y por el referido porcentaje de capital social, el balance de fusión cerrado a 28 de febrero de 2010, que ha sido auditado por los Auditores de Cuentas "Deloitte, Sociedad Limitada".

La fusión se acordó en base al Proyecto Común de Fusión formulado, aprobado y suscrito por todos los administradores de las sociedades participantes en la fusión, el cual fue depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya y en el Registro Mercantil de Madrid, donde la sociedad absorbida y la sociedad absorbente se encuentran domiciliadas, los días 4 y 13 de mayo de 2010, respectivamente, y que también fue aprobado por la Junta General antes referida.

Dado que la sociedad absorbida se haya íntegramente participada de forma directa por la sociedad absorbente, resulta de aplicación el régimen establecido en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales, lo que permite que la fusión se lleve a cabo sin aprobación de la Junta General de la sociedad absorbida.

Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán, a efectos contables, realizadas por cuenta de la sociedad absorbente a partir del día 1 de marzo de 2010.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, y cuya entrega o envío gratuito podrán solicitar, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y concordantes de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales.

Madrid, 29 de junio de 2010.- Don Félix Ester Butragueño, Secretario del Consejo de Administración de Tecnocom Telecomunicaciones y Energía, Sociedad Anónima, y Don Javier Martín García, Administrador Único de Tecnocom Norte Telecomunicaciones y Energía, Sociedad Limitada Unipersonal.

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