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Documento BORME-C-2010-23893

FAVIREN AHORRO SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 25355 a 25356 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2010-23893

TEXTO

Anuncio de Modificación de la Cifra de Capital Social.

Se hace público que la Junta General de Accionistas de Faviren Ahorro SICAV Sociedad Anónima (anteriormente denominada Banesto Banca Privada Inversiones SICAV, Sociedad Anónima), celebrada el día 28 de Junio de 2010 en primera convocatoria adoptó, por unanimidad del 93,05 por 100 del capital social suscrito y desembolsado de la Sociedad que asistió a la Junta, los acuerdos que seguidamente se señalan, correspondientes a los puntos quinto y sexto del Orden del Día de dicha Junta y relativos a la ampliación del capital social con cargo a reservas disponibles de la sociedad y a la posterior modificación de las cifras de capital.

1º) Aumentar el capital social con cargo a las Reservas Disponibles de la Sociedad mediante la elevación del valor nominal actual de cada una de las 1.000.000 de acciones emitidas, en 1,96 euros, por lo que el nuevo valor nominal de cada acción queda fijado en 7,97 euros.

Dicho aumento de capital se ha acordado en base al Balance a 31 de Diciembre de 2009, verificado con fecha 6 de abril de 2010 por Deloitte, Sociedad Limitada, Auditores de Cuentas de la Sociedad, y cuya aprobación fue acordada en la misma Junta General.

Como consecuencia del aumento, modificar el artículo 5º de los Estatutos Sociales, el cual quedará en adelante redactado en la forma siguiente:

1. El capital social inicial queda fijado en 3.182.699,95 euros (Tres millones ciento ochenta y dos mil seiscientos noventa y nueve euros con noventa y cinco céntimos de euro), representado por 399.335 (trescientas noventa y nueve mil trescientas treinta y cinco) acciones nominativas de 7,97 euros (siete euros con noventa y siete céntimos de euro) nominales cada una, y está íntegramente desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en 31.826.999,50 euros (Treinta y un millones ochocientos veintiseis mil novecientos noventa y nueve euros con cincuenta céntimos de euro, representado por 3.993.350 (Tres millones novecientas noventa y tres mil trescientas cincuenta) acciones nominativas de 7,97 euros (siete euros con noventa y siete céntimos de euro) nominales cada una.

3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general.

2º) Acordar a continuación la modificación de las cifras de capital social inicial de la Sociedad, fijando el capital social inicial en 2.400.006,10 euros, representado por 301.130 acciones de 7,97 euros de valor nominal cada una de ellas y el capital estatutario máximo en 24.000.061 euros, representado por 3.011.300 acciones de 7,97 euros de valor nominal cada una de ellas, haciendo constar que la modificación estatutaria que se propone no supone una reducción de capital de las recogidas en el artículo 163 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

Como consecuencia de lo anterior, modificar el artículo 5 º de los Estatutos sociales, el cual quedará en adelante redactado en la forma siguiente:

1. El capital social inicial queda fijado en 2.400.006,10 euros (dos millones cuatrocientos mil seis euros con diez céntimos de euro), representado por 301.130 (trescientas una mil ciento treinta) acciones nominativas de 7,97 euros (siete euros con noventa y siete céntimos de euro) nominales cada una, y está íntegramente desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en 24.000.061 euros (veinticuatro millones sesenta y un euros), representado por 3.011.300 (tres millones once mil trescientas) acciones nominativas de 7,97 euros (siete euros con noventa y siete céntimos de euros) nominales cada una de ellas.

3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general.

El presente acuerdo se adopta con la finalidad de otorgar mayor liquidez a los accionistas de la Sociedad.

Madrid, 5 de julio de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración, Rafael Sánchez Molina.

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