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Documento BORME-C-2010-24466

BEFESA ZINC, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
B.U.S GROUP AB
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 25967 a 25967 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-24466

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión expresa del artículo 66.º de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los Consejos de Administración de "Befesa Zinc, Sociedad Limitada Unipersonal" y "B.U.S Group AB", han formulado y suscrito, con fecha 30 de junio de 2010, un Proyecto Común de Fusión Transfronteriza Intracomunitaria de Sociedad Íntegramente Participada, con las menciones exigidas en los artículos 31.º y 59.º de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por el que se proyecta la fusión por absorción de la sociedad de nacionalidad sueca "B.U.S Group AB" (sociedad absorbida), mediante su disolución sin liquidación con aportación de todo su patrimonio a la sociedad española "Befesa Zinc, Sociedad Limitada Unipersonal" (aociedad absorbente), la cual se subrogará con carácter universal en la titularidad de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, conforme a los balances de fusión cerrados el 31 de diciembre de 2009, y todo ello con arreglo a los términos del Proyecto Común de Fusión Transfronteriza Intracomunitaria de Sociedad Íntegramente Participada formulado y depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya y en el Registro de Sociedades de Suecia.

La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al encontrarse la sociedad absorbida íntegramente participada por la sociedad absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para la fusión (i) la inclusión en el Proyecto de las menciones 2ª y 6ª del artículo 31 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, (ii) el aumento de capital social de la sociedad absorbente, ni (iii) el informe de experto independiente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43.º y 66.º de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que los acreedores y, cuando proceda, los socios de las sociedades que se fusionan, podrán ejercitar sus derechos en las condiciones establecidas en la norma de aplicación, siendo la dirección donde pueda obtenerse, sin gastos, una información exhaustiva sobre esas condiciones de ejercicio de sus derechos la siguiente: Erandio (Vizcaya), carretera Bilbao-Plentzia 21.

Los acreedores de las sociedades participantes en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del Proyecto Común de Fusión Transfronteriza Intracomunitaria de Sociedad Íntegramente Participada, no haya vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán derecho asimismo de oponerse a la fusión, durante el plazo legalmente establecido a tales efectos. No gozan de este derecho de oposición los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Erando (Vizcaya), 14 de julio de 2010.- El Presidente del Consejo de Administración de "Befesa Zinc, S.L.U.", don Javier Molina Montes y el Presidente del Consejo de Administración de "B.U.S Group AB", don Asier Zarraonaindia Ayo.

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