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Documento BORME-C-2010-24485

CAMPORREDONDO-PUERTA HIERRO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
INVERSIONES RIOTEJITAS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
RIO OZAMA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
INVERSIONES CAMPO-HIERRO,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
RÍO JOVERO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL,
CAMPORREDONDO PUERTA HIERRO 2004,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL,
RIOTIBER, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL,
LOCLAUNI, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
E INVERSIONES STANGEL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS ESCISION TOTAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 25987 a 25987 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-24485

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, se hace público que, en fecha 29 de junio de 2010, las juntas generales celebradas con el carÁcter de extraordinarias y universales han acordado por unanimidad la escisión total de Camporredondo-Puerta Hierro, sociedad limitada, por la que dicha sociedad se disuelve y extingue con división total de su patrimonio en ocho partes, transmitiendo en bloque cada una de las partes, por sucesión universal, a favor de ocho sociedades beneficiarias ya existentes, Inversiones Riotejitas, Sociedad Limitada Unipersonal, Río Ozama, Sociedad Limitada Unipersonal, Inversiones Campo-Hierro, Sociedad Limitada Unipersonal, Río Jovero, Sociedad Limitada Unipersonal, Camporredondo Puerta Hierro 2004, Sociedad Limitada Unipersonal, Riotiber, Sociedad Limitada Unipersonal, Loclauni, Sociedad Limitada Unipersonal e Inversiones Stangel, Sociedad Limitada Unipersonal.

Asimismo, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión total adoptados y de los balances de escisión. Se informa a los señores acreedores que podrán ejercitar su derecho de oponerse a la escisión total durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último acuerdo de escisión, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada norma.

Madrid, 29 de junio de 2010.- Don Julián Ignacio Segura Rodríguez, Secretario del Consejo de Administración de Camporredondo-Puerta Hierro, Sociedad Limitada y Administrador único de Río Ozama, Sociedad Limitada Unipersonal e Inversiones Campo-Hierro, Sociedad Limitada Unipersonal; don Carlos Antonio Segura Rodríguez, Administrador único de Inversiones Riotejitas, Sociedad Limitada Unipersonal; doña María Lourdes Segura Rodríguez, Administrador único de Río Jovero, Sociedad Limitada Unipersonal; don Fernando Pablo Segura Rodríguez, Administrador único de Camporredondo Puerta Hierro 2004, Sociedad Limitada Unipersonal; doña María Pilar Segura Rodríguez, Administrador único de Riotiber, Sociedad Limitada unipersonal; don Ángel Pedro Segura Rodríguez, Administrador único de Loclauni, Sociedad Limitada Unipersonal y doña María Teresa Segura Rodríguez, Administrador único de Inversiones Stangel, Sociedad Limitada Unipersonal.

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