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Anuncio de escisión parcial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que Banco Popular Español, S.A., por acuerdo de su Consejo de Administración, y Banco Popular Hipotecario, S.A.U., por acuerdo de su accionista único, Banco Popular Español, S.A., han aprobado el día 21 de julio de 2010, la escisión parcial de Banco Popular Hipotecario, S.A.U. (Sociedad parcialmente escindida) a favor de Banco Popular Español, S.A. (Sociedad beneficiaria de la escisión parcial), en base al Proyecto común de escisión parcial suscrito por los respectivos Consejos de Administración de las citadas sociedades en fecha 21 de junio de 2010, y que fue debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 1 de julio de 2010.
El contenido del citado proyecto es el que se recoge a continuación:
Proyecto de escisión parcial de Banco Popular Hipotecario, S.A.U. (Sociedad parcialmente escindida) a favor de Banco Popular Español, S.A. (Sociedad beneficiaria de la escisión parcial)
De conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, (en adelante "LME"), los Consejos de Administración de Banco Popular Español, S.A. (en adelante, "Banco Popular") y Banco Popular Hipotecario, S.A.U. (en adelante, "Banco Popular Hipotecario" y, junto con Banco Popular, ambas conjuntamente, las "Sociedades Participantes"), redactan, suscriben y formulan el presente proyecto de escisión parcial impropia de Banco Popular Hipotecario a favor de Banco Popular (en adelante, el "proyecto" de escisión parcial).
Dicha escisión parcial se engloba dentro de una operación múltiple de restructuración con dos transacciones simultáneas: una primera escisión por segregación y transmisión de los elementos patrimoniales afectos a las unidades económicas que constituyen determinadas sucursales de Banco Popular (las "Sucursales") a favor de Banco Popular Hipotecario, y la inmediatamente posterior escisión parcial impropia (objeto del presente proyecto) en virtud de la cual se transmitirán los elementos patrimoniales y medios humanos afectos a la unidad económica constituida por la totalidad del negocio bancario desarrollado en la actualidad por Banco Popular Hipotecario a favor de Banco Popular, tal y como se detalla a continuación:
1. Segregación de ciento veintitrés sucursales de Banco Popular a favor de Banco Popular Hipotecario.
Ciento veintitrés sucursales de Banco Popular (la sociedad segregada) serán traspasadas en bloque, por sucesión universal, del patrimonio de Banco Popular (que no se extingue) a Banco Popular Hipotecario (la sociedad beneficiaria de la segregación), la cual adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de dicho patrimonio segregado.
Cada una de las Sucursales transmitidas (con todos sus activos y pasivos –incluyendo sin limitación derechos de cobro, indemnizaciones por seguro y otros conceptos, comisiones, intereses ordinarios y de demora, suplidos y posiciones activas y pasivas en procedimientos administrativos y judiciales, posiciones contractuales, elementos personales y materiales propios que le permiten actuar de forma autónoma y funcionar por sus propios medios), en tanto que unidad autónoma por excelencia del negocio bancario, forma una "unidad económica" por sí, por lo que, por sucesión universal, se transmiten tantas unidades económicas como Sucursales.
2. Escisión parcial de la totalidad de los Activos y Pasivos que actualmente integran el balance de Banco Popular Hipotecario a favor de Banco Popular.
La "unidad económica" que constituye el negocio bancario desarrollado en la actualidad por Banco Popular Hipotecario (la sociedad parcialmente escindida), conformado por las actividades de crédito hipotecario al promotor, leasing inmobiliario, préstamos hipotecarios a compradores de vivienda, préstamos personales y cuentas de créditos, y que constituyen la totalidad de los Activos y Pasivos de su patrimonio actual (incluyendo sin limitación derechos de cobro, indemnizaciones por seguro y otros conceptos, comisiones, intereses ordinarios y de demora, suplidos y posiciones activas y pasivas en procedimientos administrativos y judiciales), y posiciones contractuales, será escindida de su patrimonio, con todos sus elementos materiales y personales, y traspasada en bloque a Banco Popular (la sociedad beneficiaria de la escisión parcial), la cual adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones del patrimonio escindido.
Ambas operaciones serán sometidas simultáneamente a la aprobación de las sociedades participantes. No obstante, las operaciones serán aprobadas por cada una de las sociedades participantes de forma consecutiva en el orden expuesto, de manera que la segregación será la primera de las dos operaciones que tenga lugar, mientras que la efectividad de la presente escisión parcial estará, en todo caso, sujeta a la previa ejecución y efectividad de la segregación. A estos efectos, ambas operaciones serán elevadas a público a través de escrituras separadas, que serán presentadas simultáneamente para su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, si bien la escritura de escisión parcial estará expresamente condicionada a la previa y efectiva inscripción de la segregación objeto del presente proyecto.
Al ser Banco Popular titular de forma directa del 100% de las acciones en que se divide el capital social de Banco Popular Hipotecario, la presente escisión parcial contendrá las siguientes especialidades aplicables en base a la remisión expresa a las normas de fusión dispuesta en el artículo 73 LME:
Se realizará sin necesidad de su aprobación por la Junta General de Banco Popular (ex art. 51.1 LME) salvo que así lo exija, al menos, un uno por ciento de su capital social, en el plazo previsto legalmente, por lo que su aprobación se someterá al Consejo de Administración de Banco Popular y al accionista único de Banco Popular Hipotecario;
De conformidad con lo previsto en el art. 49.1.3.º LME, Banco Popular no aumentará su capital social;
De conformidad con lo previsto en el art. 49.1.2.º LME, la operación de escisión parcial no requerirá del informe de un experto independiente ni del informe de los Consejos de Administración de las Sociedades participantes;
Asimismo, Banco Popular Hipotecario no reducirá su capital social como consecuencia de la salida de la unidad económica escindida debido a que, tras la recepción del patrimonio segregado en virtud de la operación de segregación descrita anteriormente, Banco Popular Hipotecario contará con reservas suficientes que podrá reducir en la cuantía correspondiente en su balance.
1. Estructura de la escisión parcial impropia.
Conforme al artículo 70 LME, la escisión proyectada implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de Banco Popular Hipotecario (la sociedad parcialmente escindida), consistente en todos aquellos elementos patrimoniales afectos a la unidad económica que conforma su total actividad actual, esto es, la actividad de crédito hipotecario al promotor, leasing inmobiliario, préstamos hipotecarios a compradores de vivienda, préstamos personales y cuentas de créditos, anterior a la segregación expuesta anteriormente en la Introducción, a favor de su matriz al 100% Banco Popular (la sociedad beneficiaria de la escisión parcial) sin extinción de Banco Popular Hipotecario, con transmisión en bloque del patrimonio escindido de Banco Popular Hipotecario a favor de Banco Popular, la cual adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los elementos personales y materiales, así como de los derechos y obligaciones (incluyendo sin limitación derechos de cobro, indemnizaciones por seguro y otros conceptos, comisiones, intereses ordinarios y de demora, suplidos y posiciones activas y pasivas en procedimientos administrativos y judiciales) del patrimonio escindido.
Al ser Banco Popular titular de forma directa del 100% de las acciones en que se divide el capital social de Banco Popular Hipotecario, la escisión parcial se realiza conforme al procedimiento simplificado establecido en el artículo 49 LME en relación con el artículo 73 LME.
En consecuencia, no se aumentará el capital social de la sociedad beneficiaria de la escisión parcial, ni se reducirá el capital social de la sociedad parcialmente escindida y, por tanto, no procede canje alguno.
Asimismo, de conformidad con el art. 49.1.1.º LME, el apartado III del proyecto no incluye las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del art. 31 LME. Tampoco se incluye, por no serle de aplicación, la mención 2.º prevista en el art. 74 LME, dado que no habrá reparto alguno de acciones de la sociedad beneficiaria de la escisión parcial a accionistas de la sociedad parcialmente escindida.
2. Identificación de las sociedades participantes en la escisión parcial.
2.1 Sociedad parcialmente escindida
Banco Popular Hipotecario, S.A.U., de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, calle Labastida n.º 11, y código de identificación fiscal (CIF) A-79223707. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 1.326, sección 3.ª del Libro 0, folio 70, hoja M-14.751, inscripción 1.ª y en el Registro de Bancos y Banqueros con el número 0216.
2.2 Sociedad beneficiaria del patrimonio parcialmente escindido
Banco Popular Español, S.A., de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, calle Velázquez, 34 esquina a Goya, 35, y código de identificación fiscal (CIF) A-28000727. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 16.219 general, Libro 0, Folio 187, hoja M-2715, inscripción 1.ª y en el Registro de Bancos y Banqueros con el número 0075.
3. Descripción de los elementos del Activo y del Pasivo de Banco Popular Hipotecario que se escinden parcialmente y transmiten a Banco Popular.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74.1.º LME, en el Anexo I del Proyecto se identifican y describen los elementos del Activo y del Pasivo de Banco Popular Hipotecario afectos a la unidad económica traspasada que, en virtud de la escisión parcial, se transmiten a Banco Popular, Sociedad beneficiaria del patrimonio parcialmente escindido.
Dicho patrimonio incluye el íntegro negocio bancario desarrollado en la actualidad (esto es, con anterioridad a la segregación), por Banco Popular Hipotecario y está compuesto de crédito hipotecario al promotor, leasing inmobiliario, préstamos hipotecarios a compradores de vivienda, préstamos personales y cuentas de créditos, por lo que conforma la totalidad de los Activos y Pasivos del patrimonio actual de Banco Popular Hipotecario (incluyendo sin limitación derechos de cobro, indemnizaciones por seguro y otros conceptos, comisiones, intereses ordinarios y de demora, suplidos y posiciones activas y pasivas en procedimientos administrativos y judiciales). Su traspaso mediante la presente escisión parcial se producirá en el momento inmediatamente posterior a aquel en que Banco Popular Hipotecario, como sociedad beneficiaria de la segregación descrita en la Introducción, haya adquirido, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones del patrimonio segregado de Banco Popular. Por lo tanto, la efectividad de la escisión parcial está sujeta a la inscripción y plena efectividad de dicha segregación.
Al constituir la íntegra actividad desarrollada por Banco Popular Hipotecario hasta la fecha, es claro que, por sí misma, hace posible que la actividad de la citada unidad económica pueda ser ejercida de forma autónoma e independiente del resto de actividades que, con posterioridad a la segregación, realizará Banco Popular Hipotecario. Por tanto, teniendo en cuenta que la sociedad escindida parcialmente es una sociedad en funcionamiento, desde el día 31 de diciembre de 2009, fecha de cierre del listado adjunto en el Anexo I del proyecto, hasta la fecha de efectividad de la escisión parcial a efectos contables prevista posteriormente en el presente apartado II del proyecto:
a. la totalidad de las diferencias de valoración que, en su caso, experimenten los Activos y Pasivos listados en dicho Anexo I se transmitirán a la sociedad beneficiaria de la escisión parcial junto con los Activos y Pasivos en los que, en su caso, se materialicen dichas diferencias de valoración; y
b. cualesquiera Activos, Pasivos o contingencias, afectos (en función de su pertenencia y vinculación funcional y operativa) a la unidad económica escindida que no deriven ni de las diferencias de valoración antes indicadas en la letra (a) ni de la sustitución de Activos o Pasivos ya existentes en el Anexo I y que, en su caso, pudieran ponerse de manifiesto al margen de los recogidos en tal Anexo, se transmitirán igualmente a la sociedad beneficiaria de la escisión parcial.
En particular, y sin perjuicio de lo anterior, forman parte de la unidad económica escindida y, por tanto, son traspasados (i) los medios humanos necesarios para desarrollar las actividades propias de dicha unidad económica, y que están integrados por los empleados que vienen desarrollando las actividades traspasadas a la sociedad beneficiaria de la escisión parcial; y (ii) las posiciones contractuales de que fuera titular la sociedad parcialmente escindida en relación con las referidas actividades.
4. Incidencia que la escisión parcial haya de tener sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en las sociedades que se extinguen y las compensaciones que vayan a otorgarse a los socios afectados en la sociedad resultante.
La escisión parcial no incide en estos aspectos, pues ninguna de las sociedades participantes se extingue y, por tanto, no existen posibles compensaciones a otorgar a ningún accionista afectado, ni tampoco existen aportaciones de industria o prestaciones accesorias en las sociedades participantes en las que pudiera incidir la escisión parcial.
5. Derechos a otorgar a los titulares de acciones o derechos especiales.
No se van a otorgar derechos ni opciones a titulares de acciones de clases especiales ni a tenedores de títulos distintos de los representativos de capital.
6. Ventajas a atribuir a los expertos independientes y a los Administradores.
No se atribuyen ventajas de ninguna clase a los expertos independientes que hayan de intervenir en el proyecto ni a los Administradores de ninguna de las sociedades participantes.
7. Fecha a partir de la cual la escisión parcial tendrá efectos contables.
Las operaciones efectuadas por la unidad económica perteneciente a Banco Popular Hipotecario (Sociedad parcialmente escindida) objeto de la presente escisión, se entenderán realizadas a efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad por cuenta de Banco Popular (Sociedad beneficiaria de la escisión parcial) a partir de la fecha de presentación de la escritura de escisión parcial en el Registro Mercantil de Madrid.
8. Modificación de los Estatutos sociales.
En el Anexo II del proyecto se adjuntan los Estatutos sociales de Banco Popular a los efectos de cumplir con lo previsto en el art. 31.8.ª LME. La actuales Estatutos sociales de Banco Popular no experimentarán modificación alguna como consecuencia de la escisión parcial.
9. Consecuencias de la escisión parcial sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa.
La presente escisión parcial no tendrá impacto alguno sobre el empleo, ni impacto de género en los órganos de administración ni incidencia en la responsabilidad social de la empresa.
Los trabajadores de Banco Popular Hipotecario adscritos a la unidad económica objeto de la escisión parcial pasarán a prestar sus servicios en Banco Popular.
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regulador del supuesto de sucesión de empresa, Banco Popular reconocerá a dichos trabajadores en sus nuevas asignaciones, todos los derechos derivados de su anterior vinculación laboral con Banco Popular Hipotecario, que queda obligada en virtud de dicha disposición, a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores.
10. Régimen fiscal.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se hace constar que la presente operación se acogerá al régimen fiscal previsto en el Capítulo VIII del Título VII del citado Texto refundido ("Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea"). A estos efectos, se comunicará a la Administración tributaria la opción por el acogimiento al régimen especial en los términos previstos en el citado precepto y en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
11. Autorizaciones administrativas.
De conformidad con lo establecido en el párrafo c) del artículo 45 de la Ley de Ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946, la escisión parcial requiere autorización del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España. La efectividad de la escisión parcial queda sujeta a la realización de las notificaciones y a la obtención de las autorizaciones y registros de las autoridades que resultan pertinentes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar:
Primero.- El derecho que corresponde a los accionistas, acreedores y obligacionistas de las sociedades participantes en la escisión parcial a examinar en los respectivos domicilios sociales (Calle Velázquez, n.º 34 y calle Labastida, n.º 11 de Madrid), así como en la web institucional www.bancopopular.es, los siguientes documentos, así como a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos:
1. El proyecto común de escisión parcial de Banco Popular Hipotecario, S.A.U. (Sociedad parcialmente escindida) a favor de Banco Popular Español, S.A. (Sociedad beneficiaria de la escisión parcial);
2. Las cuentas anuales y los informes de gestión de de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, así como los correspondientes informes del Auditor de cuentas, de las sociedades participantes.
Segundo.- El derecho que asiste a los accionistas que representen, al menos, el uno por ciento del capital social, a solicitar la celebración de la junta de Banco Popular Español, S.A. para la aprobación de la escisión parcial. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante requerimiento notarial que habrá de recibirse en la calle José Ortega y Gasset, n.º 29, 28006 Madrid, a la atención del Secretario del Consejo de Administración, dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente anuncio.
Tercero.- El derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la escisión parcial de oponerse a la misma, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del presente anuncio.
Madrid, 22 de julio de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración de Banco Popular Español, S.A., Francisco Aparicio Valls, y el Secretario del Consejo de Administración de Banco Popular Hipotecario, S.A.U., Francisco Javier Lleó Fernández.
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