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Se hace público que las Juntas Generales universales de socios de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el 18 de junio de 2010, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por "Alquileres Korosti, Sociedad Limitada", de "Alquileres Amboto, Sociedad Limitada", mediante transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, con ampliación del capital social de la sociedad absorbente en la cifra correspondiente, todo ello con modificación de los artículos de los estatutos sociales afectados. Se pone de manifiesto que, de conformidad al artículo 42 de la Ley 3/2.009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la fusión ha sido aprobada sin necesidad de contar con un proyecto ni un balance de fusión y sin aquellos documentos o requisitos de los que exime el referido artículo 42 de la Ley 3/2.009 para los casos de aprobación de la fusión por acuerdo unánime adoptado en Juntas Generales universales de las sociedades fusionadas.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás documentos legalmente exigidos, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Amorebieta (Vizcaya) y Beasain (Guipúzcoa), 18 de junio de 2010.- D. Juan Blas Diez Menchaca, Secretario del Consejo de Administración de Alquileres Korosti, Sociedad Limitada y Secretario del Consejo de Administración de Alquileres Amboto, Sociedad Limitada.
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