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Oferta de suscripción de nuevas acciones.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 158 de la LSA, se hace público que la Junta General Ordinaria de Accionistas de la mercantil "Mármol Compac, S.A.", celebrada el día 30 de junio de 2010, acordó aumentar el capital social en la cifra de 10.559.555,05 euros, mediante la emisión a la par de 634.684 nuevas acciones al portador de 13,31 euros de valor nominal, numeradas correlativamente de la 158.672 a la 793.355, ambas inclusive, de la misma clase y serie que las anteriores y que otorgarán a los nuevos titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones en circulación.
El desembolso de las nuevas acciones emitidas se realizará en dinero excepto el de 602.604 nuevas acciones numeradas, correlativamente, de la 158.672 a la 761.275 por importe de 8.020.659,24 euros que se desembolsarán mediante compensación parcial de créditos del socio Silicalia, S.L.
El desembolso de las 32.080 nuevas acciones restantes, numeradas, correlativamente, de la 761.276 a la 793.355, ambas inclusive, se realizará en metálico en las siguientes condiciones:
Relación de cambio: Cuatro acciones nuevas por cada acción antigua.
Plazo de suscripción: un mes a contar desde la publicación del presente anuncio del aumento de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Forma de ejercitar el derecho: Durante el plazo de un mes, establecido al efecto para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, los accionistas interesados en ejercitar el mismo deberán remitir a la sociedad carta en la que se reflejen el número de acciones que desean suscribir, así como copia del ingreso del nominal de las acciones suscritas dentro del plazo señalado, en la cuenta corriente abierta a nombre de la Sociedad en la entidad Bancaja, código de cuenta cliente 2077-0609-03-3100478527. Una vez finalizado el mencionado plazo, y en los tres días hábiles siguientes al mismo, el Consejo de Administración de la Sociedad:
A) Comprobará que los accionistas que hayan ejercido el derecho de suscripción, lo hayan realizado conforme al importe que les permita sus derechos respectivos.
B) Verificará el efectivo desembolso de las certificaciones remitidas.
C) En caso de que apreciara algún defecto en los parámetros recogidos bajo las letras A) y B), comunicará dicho extremo al accionista afectado para que en el plazo de dos días hábiles subsane el error cometido. Si en dicho plazo no fuera subsanado, se entenderá que el accionista renuncia al derecho de suscripción preferente que le asiste. Una vez cotejados los diferentes extremos del derecho ejercitado por los señores accionistas y, en su caso, subsanados los errores detectados, se determinará, en el plazo de dos días hábiles desde la finalización de la comprobación y verificación expuesta por el Consejo de Administración, o en su caso, del plazo de subsanación, si la suscripción ha alcanzado la totalidad del aumento propuesto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en caso de que no se suscriban todas las acciones, el capital se aumentará sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas.
Real de Gandia, 12 de julio de 2010.- El Presidente del Consejo de Administración, doña Carmen Grau Brines.
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