Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas universales de "Automóviles Vila, S.A." y "Vila Sol 2, S.L.", celebradas ambas el día 20 de julio de 2010, acordaron, por unanimidad, su fusión mediante la absorción de la última por la primera, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la sociedad absorbente que adquirirá por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la absorbida.
Expresamente se hace constar el derecho que asiste a acreedores y socios de cada una de las sociedades de obtener, en el domicilio social de las compañías, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Los acreedores podrán oponerse a la fusión de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Barcelona, 20 de julio de 2010.- En su doble condición de Administrador Único, don Pere Vila Umbert,
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