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Documento BORME-C-2010-2568

LIZSAL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 26, páginas 2681 a 2681 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2010-2568

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de accionistas de "Lizsal, Sociedad Anónima", celebrada el 11 de diciembre de 2009, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la sociedad su derecho de suscripción preferente:

1. Ampliar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente, por un importe nominal global de 100.006,40 euros, mediante la emisión de 16.640 nuevas acciones, al portador, ordinarias de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con delegación en el Administrador Único de la sociedad de la facultad de señalar la fecha para su ejecución así como cualesquiera otras condiciones no previstas en el acuerdo correspondiente y consiguiente modificación de Estatutos.

2. Los señores accionistas pueden usar de su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes, contado desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

3. Durante el plazo de suscripción, los accionistas pueden suscribir los títulos mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las acciones objeto de suscripción en la cuenta corriente que "Lizsal, Sociedad Anónima" mantiene con la entidad financiera Ibercaja, Urbana 52, y cuyo código es el siguiente: 2085-8019-44-0330214938.

Las acciones no suscritas serán ofrecidas por el órgano de administración, y por el plazo de quince días, a los restantes accionistas, procediéndose, en su caso, al prorrateo entre ellos tomando como base la proporción que les corresponde en el capital social antes del presente acuerdo para que, en idénticas condiciones a las acordadas, proceda a su suscripción y desembolso.

4. Caso de no ser suscrito íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su suscripción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad con lo prevenido en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 3 de febrero de 2010.- El Administrador Único. D. Vicente Hijón Lizcano.

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