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Documento BORME-C-2010-26285

J. DOMINGO FERRER, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARTÍCULOS DE DIBUJO, S.A.
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 27859 a 27859 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-26285

TEXTO

Anuncio de fusión.

Las Juntas Generales Extraordinarias de J. Domingo Ferrer, S.L. y Artículos de Dibujo, S.A. (Sociedad Unipersonal), celebradas con carácter de Universal el día 30 de Junio de 2010 acordaron por unanimidad la fusión y absorción de esta última por la primera, disolviéndose Artículos de Dibujo, S.A. (Sociedad Unipersonal), sin liquidación y transmitiendo en bloque su patrimonio social a J. Domingo Ferrer, S.L., quien por sucesión universal adquirirá todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

La operación se acordó en base al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 25 de mayo de 2010 sin aumento de capital de J. Domingo Ferrer, S.L., al pertenecer la totalidad de las acciones de Artículos de Dibujo, S.A. (Sociedad Unipersonal) a la sociedad absorbente y darse por tanto el supuesto previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. No existe por tanto proporción de canje. Todo ello según resulta del propio proyecto de fusión.

Las operaciones de Artículos de Dibujo, S.A. (Sociedad Unipersonal) se entenderán realizadas por cuenta de J. Domingo Ferrer, S.L., desde la fecha del otorgamiento de la escritura de fusión.

Han sido aprobados los Balances que han servido de base para la operación cerrados en cuanto a ambas sociedades en fecha 31 de diciembre de 2009.

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que los acreedores y los socios de ambas sociedades tienen derecho de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión y que la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, durante cuyo plazo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Barcelona, 20 de julio de 2010.- Don Jorge Domingo Piera, Administrador Único J. Domingo Ferrer, S.L.-Administrador Solidario Artículos de Dibujo, S.A.U., Don Alberto Domingo Piera, Administrador Solidario Artículos de Dibujo, S.A.U.

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