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Documento BORME-C-2010-26292

SEGURIBER, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
Y ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE).

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 27866 a 27866 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-26292

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 se hace público que las Juntas Generales Universales de "Seguriber, S.L.U.", y "Alartec Entidad de Televigilancia, S.L.U.", celebradas el 30 de junio de 2010, respectivamente aprobaron, por unanimidad, la fusión por absorción de "Seguriber, S.L.U.", por "Alartec Entidad de Televigilancia, S.L.U.", conforme a lo dispuesto en el proyecto de fusión suscrito por todos los órganos de administración de ambas sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación la sociedad absorbida, transmitiendo en bloque su patrimonio social a "Alartec Entidad de Televigilancia, S.L.", y en consecuencia, la absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, sin limitación alguna, tomando el día 1 de enero de 2010, como fecha a partir de la cual la operación realizada por la absorbida se considerará computable, a efectos contables, en la absorbente.

La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos balances de fusión de 31 de diciembre de 2009, con la ampliación de capital descrita en el proyecto de fusión, y sin conceder ventajas especiales a los miembros de los órganos de administración, ni a los expertos independientes, quedando subrogada la absorbente en todas las relaciones jurídicas y económicas de la sociedad absorbida.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de cada una de las sociedades y que asimismo a los acreedores de las sociedades fusionadas les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales Universales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 30 de junio de 2010.- El Administrador Único de "Alartec Entidad de Televigilancia, S.L.", Doña Mónica de Oriol e Icaza y el Administrador Único de "Seguriber, S.L.U.", Doña Mónica de Oriol e Icaza.

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