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Documento BORME-C-2010-26488

ANIMUA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LICENA, S.A.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 28065 a 28065 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-26488

TEXTO

Anuncio de Fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, y demás disposiciones concordantes, se hace público, para general conocimiento que:

Las respectivas Juntas Generales de las Compañías "Animua, Sociedad Anónima" y "Licena, Sociedad Anónima" (Sociedad Unipersonal), celebradas en sus domicilios sociales el pasado día diez de junio de 2010, aprobaron, por unanimidad, la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción de "Licena, Sociedad Anónima" (Sociedad Unipersonal), por parte de "Animua, Sociedad Anónima", con disolución, sin liquidación, de la Sociedad Absorbida "Licena, Sociedad Anónima" (Sociedad Unipersonal), la cual traspasó todo su patrimonio, a título de sucesión universal, a la Sociedad Absorbente "Animua, Sociedad Anónima" que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.

Dicha fusión por absorción se aprobó de acuerdo con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por el Administrador de las dos sociedades participantes en la operación, que quedó depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 26 de junio de 2010 y sin que como consecuencia de la fusión la Sociedad Absorbente amplíe su capital.

Asimismo, se aprobaron como balances de fusión los respectivos balances cerrados a 31 de diciembre de 2009, debidamente auditado el balance de "Animua, Sociedad Anónima" por "ABL Auditores, S.L.P."

A efectos contables, las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del día uno de enero del año 2010.

La fusión no otorga ventajas de ninguna clase a expertos independientes, puesto que no ha sido necesaria su intervención al amparo de lo establecido en el artículo el art. 49.2 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, ni a los administradores de las dos sociedades que participan en la fusión, ni se otorgan, en la Sociedad Absorbente, derechos para ningún tipo de acciones de las compañías que intervienen en la fusión.

Se hace constar expresamente la inexistencia de obligaciones y de titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social de cada una de las compañías, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles a oponerse a la fusión, en los términos y con los efectos legalmente previstos, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Barcelona, 20 de julio de 2010.- El Administrador único, Bruno Figueras Costa.

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