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Documento BORME-C-2010-26561

GRUPO GALILEA PUIG,
CORREDURÍAS DE SEGUROS ASOCIADAS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CAG, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 28144 a 28145 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-26561

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y concordantes de la Ley 3/2009. de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás normativa de aplicación, se hace público que la Junta General y Universal de Accionistas da "Grupo Galilea Puig, Correduría de Seguros Asociadas, S.A." celebrada el 28 de junio de 2010, aprobó la fusión por absorción de la sociedad "CAG, Correduría de Seguros, S.A.", con la extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad absorbida y transmisión en bloque, de lodo su patrimonio a la sociedad absorbente que adquiere por sucesión universal, los bienes y derechos de la sociedad absorbida.

La fusión se ha acordado en base al proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de tas dos sociedades, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y calificado por el Registrador. Los balances de fusión de las dos sociedades mercantiles intervinientes son los cerrados a 31 de diciembre de 2009, Se deja inalterada la composición del órgano de administración en la sociedad absorbente.

Las operaciones realizadas por la Sociedad "CAG, Correduría de Seguros, S.A." desde el 1 de enero de 2010 deberán entenderse realizadas por "Grupo Galilea Puig, Correduría de Seguros Asociadas, S.A.".

No se otorgarán derechos especiales a los accionistas/socios de ninguna de las sociedades, ni ventajas a los Administradores de la sociedad absorbente y absorbida.

Dado que la sociedad absorbida "CAG, Correduría de Seguros, S.A." se encuentra íntegramente participada por la sociedad absorbente "Grupo Galilea Puig, Correduría de Seguros Asociadas, S.A." resulta de aplicación a la operación de fusión proyectada el procedimiento especial previsto en el articulo 49,1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, lo que permite que la fusión se lleve a cabo sin aprobación de la Junta General de la sociedad absorbida.

Se hace constar, expresamente, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión a obtener, en los respectivos domicilios sociales de dichas sociedades, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los Balances de Fusión.

Se hace constar también, el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Barcelona, 5 de julio de 2010.- Don José María Galilea Puig, Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la Sociedad absorbente v Administrador Único de la sociedad absorbida.

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