De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que los socios de "Nicolás Gil Blanco, Sociedad Limitada" y "Nicolás Gil Blanco e Hijos, Sociedad Limitada", respectivamente, han decidido aprobar el día 30 de junio de 2010 la fusión de las referidas sociedades mediante la absorción de "Nicolás Gil Blanco e Hijos, Sociedad Limitada" por "Nicolás Gil Blanco, Sociedad Limitada", en los términos del Proyecto común de fusión elaborado por los Administradores de las referidas sociedades con fecha 28 de junio de 2010.
La referida fusión se lleva a cabo con extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquélla. Asimismo, se ha adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen de neutralidad fiscal.
Se hace constar que se aprobaron los respectivos balances del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2009 como balances de fusión y que las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de julio de 2010.
A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.º de la mencionada Ley, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los Acuerdos de fusión y de los Balances de fusión aprobados, así como el derecho a oponerse a la fusión, en los términos del artículo 44.º de la citada Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del anuncio de este Acuerdo de fusión.
Sevilla, 3 de agosto de 2010.- El Administrador Único, don Nicolás Gil Blanco.
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