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En cumplimiento de la legislación vigente, se hace público que la Junta General de Accionistas de Indra Sistemas, S.A., en sesión celebrada el 24 de junio de 2010, acordó la fusión de Indra Sistemas, S.A. por absorción de Ceicom Europe, S.L. (Sociedad Unipersonal), todo ello sobre la base de los respectivos balances de fusión cerrados el 31 de diciembre de 2009, formulados por sus respectivos órganos de administración en fecha 22 de abril de 2010, y de conformidad con el Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 6 de mayo de 2010. Los principales términos de dicho acuerdo de fusión son los siguientes:
La fusión se efectúa de conformidad con el art. 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), al ser Indra Sistemas, S.A. accionista único y, en consecuencia, titular de todas las participaciones en que se divide el capital de Ceicom Europe, S.L. (Sociedad Unipersonal).
La totalidad de las operaciones llevadas a cabo por la sociedad absorbida, Ceicom Europe, S.L. (Sociedad Unipersonal), se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, Indra Sistemas, S.A., desde el 1 de enero de 2010.
No existe en la sociedad absorbida por ser una Sociedad Limitada titulares de participaciones de clases especiales, ni de opciones u otros títulos distintos de las participaciones, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias. Asimismo tampoco se otorgan ventajas de ninguna clase a favor de los administradores de las sociedades partícipes en esta operación de fusión por absorción.
No se producen modificaciones en los estatutos sociales de Indra Sistemas, S.A., como consecuencia de la fusión. La fusión no conllevará modificación en la composición del Consejo de Administración de Indra Sistemas, S.A.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Alcobendas, 19 de julio de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración de Indra Sistemas, S.A.
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