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Documento BORME-C-2010-26777

INFRACLASS RENEWABLES SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CORDOBESA DE ENERGÍAS RENOVABLES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 156, páginas 28377 a 28377 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-26777

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y con las especialidades que determina el artículo 49 del mismo cuerpo legal, por ser la sociedad absorbente titular de todas las participaciones sociales de la sociedad absorbida, se hace público que, con fecha 26 de marzo de 2010, los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión han redactado y suscrito un proyecto de fusión conjunto, con las menciones que determina el artículo 31 de dicha Ley, por el que proyectan la absorción por parte de la sociedad Infraclass Renewables Spain, S.L. (Sociedad Unipersonal) de la sociedad Cordobesa de Energías Renovables, S.L. (Sociedad Unipersonal), y la adquisición por la sociedad absorbente de la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida, que se disuelve sin liquidación, conforme al balance de fusión cerrado el 30 de septiembre de 2009 y habiéndose fijado el 1 de octubre de 2009 como fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad; todo ello conforme al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

Se hace constar, expresamente, el derecho que corresponde al socio de la sociedad absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión a examinar en el domicilio social los documentos indicados en los números 1.º, 3.º y 4.º del apartado primero del artículo 39 de la indicada Ley, así como a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de los mismos. Finalmente, y tal como exige el artículo 51 de la misma, se hace constar el derecho que asiste al único socio de la sociedad absorbente a exigir la celebración de la junta de la sociedad absorbente para la aprobación de la absorción, y el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad absorbente a oponerse a la fusión en el plazo de un mes contado desde la publicación del proyecto en los términos del artículo 44 de la misma.

Madrid, 6 de agosto de 2010.- Los Administradores Mancomunados de Infraclass Renewables Spain, S.L.U., y de Cordobesa de Energías Renovables, S.L.U.

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