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A los efectos del artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la mercantil Ecobarcial, S.A., en reunión de Junta General Ordinaria, Extraordinaria y Universal de accionistas celebrada el 17 de junio de 2010, ha adoptado, en los puntos 4º y 5º del Orden del Día y por unanimidad, los siguientes acuerdos.
Primero.- Reducción de capital social con los siguientes extremos:
1.- Cuantía de la reducción: 2.993.100 €.
2.- Nuevo importe del capital social una vez ejecutada la reducción: 1.088.400 €.
3.- Finalidad de la reducción: Restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas acumuladas.
4.- Procedimiento: La reducción de capital aprobada se efectúa mediante el procedimiento de disminución del valor nominal de todas y cada una de las acciones que integran el capital social de la Compañía en once euros (11 €), quedando fijado el valor nominal de las citadas acciones en cuatro euros (4 €) por acción.
5.- Plazo de ejecución: No existe derecho de oposición de acreedores por destinarse únicamente la reducción de capital a compensar pérdidas acumuladas a 31 de diciembre de 2009. En consecuencia la reducción será ejecutada inmediatamente.
6.- Suma que se abonará a los accionistas: No hay lugar para el reembolso de aportaciones a los accionistas.
Segundo.- Modificar el artículo 6º de los Estatutos Sociales, que en lo sucesivo queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6º.- Capital Social.- El capital social se fija en la cantidad de un millón ochenta y ocho mil cuatrocientos euros (1.088.400 €), dividido en doscientas setenta y dos mil cien (272.100) acciones nominativas de cuatro euros (4 €) de valor nominal cada una, de una misma serie y clase, numeradas correlativamente del uno a la doscientos setenta y dos mil cien, íntegramente suscritas y desembolsadas."
Madrid, 21 de junio de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración, don Eduardo Huertas Welsh.
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